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Proponen reembolso de TUA si no se usa

Proponen reembolso de TUA si no se usa
Aeropuertos.

Publicación:04-02-2023

TEMA: #PT  

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El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado propuso reformas a los artículos 2, 42 Bis, 47 Bis y 49 de la Ley de Aviación Civil

Para brindar claridad y certeza sobre los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de transporte aéreo y de servicios aeroportuarios, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado propuso reformas a los artículos 2, 42 Bis, 47 Bis y 49 de la Ley de Aviación Civil, para devolver el TUA a pasajeros que no hayan hecho uso del servicio.

El senador Joel Padilla Peña explicó que la iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de Aviación Civil las disposiciones necesarias para realizar la devolución de la Tarifa de Uso de Aeropuertos (TUA) a los usuarios de servicios de transporte aéreo que, habiendo pagado un boleto de avión y la TUA, no hayan hecho uso de este, o lo hayan cancelado.

Lo anterior, tomando en cuenta que, en cualquiera de los dos casos anteriores, el cobro de la TUA se realiza por utilizar las instalaciones y servicios de cada aeropuerto, detalló el vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

La iniciativa presentada al Pleno del Senado por las senadoras Geovanna Bañuelos, Cora Pinedo Alonso, Martha Márquez y el senador Joel Padilla, pretende establecer un plazo de 30 días para que el pasajero pueda solicitar la devolución de la Tarifa de Uso de Aeropuerto.

Además, señala que el procedimiento para la devolución de la TUA deberá considerar un plazo máximo de cinco días naturales para realizar el reembolso y que el permisionario o concesionario no podrá condicionar o realizar deducción alguna sobre el monto de la esta tarifa.

¿En qué consiste el cargo?

La Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) es el cargo a pasajeros que realizan los diversos aeropuertos por el uso de las instalaciones y servicios. Sin embargo, esta tarifa puede ser variable e incluso cambiar mes con mes, dependiendo del aeropuerto.

Esta tarifa ya está incluida en el costo del boleto de avión, pero depende de si se trata de un viaje nacional o internacional y este monto ya tiene incluido el IVA. Este cobro no es considerado un impuesto, ya que no lo realiza el gobierno federal; es determinado por los grupos aeroportuarios.



« El Universal »