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Prohíben el matrimonio infantil indígena

Prohíben el matrimonio infantil indígena


Publicación:14-02-2024
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Por unanimidad de 76 votos, el pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 2.

Por unanimidad de 76 votos, el pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución para prohibir matrimonios infantiles en comunidades indígenas.

La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.

En las disposiciones transitorias se establece un plazo de noventa días para que el Congreso de la Unión lleve a cabo las modificaciones correspondientes a la legislación secundaria para garantizar el pleno derecho de niñas.

El proyecto de decreto aprobado señala que, a pesar de que el matrimonio infantil está prohibido por la ley en prácticamente todo el mundo, en algunas comunidades y pueblos sigue persistiendo la práctica de uniones entre una persona adulta con alguna niña o entre menores de edad como consecuencia de deficiencias administrativas de los registros civiles, por creencias religiosas, pero sobre todo por razones costumbristas.

"Evidentemente, se trata de acciones indebidas y no consentidas por los menores por su propia condición, en la que no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos, sino que quienes lo hacen por ellos los obligan a contraer matrimonio".

Subraya que el matrimonio infantil es una violación a los derechos humanos de los menores de edad, que representan una grave afectación a su bienestar, salud, seguridad personal, economía y demás aspectos de la vida digna a la que debe tener acceso y debe estar garantizada para todas las personas.

Destaca que según el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), el matrimonio precoz se refiere al matrimonio en el que uno o ambos cónyuges tienen como mínimo 18 años, pero no pueden dar su consentimiento, como sería el caso de una persona que no tiene la madurez física o emocional o que no tiene suficiente información acerca de sus opciones.

Señala que en el año 2000 un tercio de las mujeres de 20 a 24 años señalaron haber contraído matrimonio siendo menores de edad. La cifra pasó en 2015 a 25% y se estima que el matrimonio infantil antes de los 15 años disminuyó de 11% en el año 2000 a 8% en 2015.



« El Universal »