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Presentan denuncia contra ´Maru´ Campos

Presentan denuncia contra ´Maru´ Campos
Se enfatizó que a diferencia del pasado, en el sistema de justicia penal hoy vigente, una orden de aprehensión no es sino un medio de conducción del imputado al proceso.

Publicación:19-08-2024
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Precisó que las autoridades responsables no pueden detener a su cliente con motivo de orden de aprehensión alguna.

Luego que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua intentó detener el pasado miércoles al exgobernador Javier Corral en un restaurante de la colonia Roma, el despacho de abogados Schütte & Delsol presentó una denuncia en contra de la gobernadora María Eugenia Campos y quienes resulten responsables ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Derivado de los delitos de Privación Ilegal de la libertad, abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones y lo que resulte.

En un posicionamiento la defensa legal del senador electo señaló que los funcionarios de la Fiscalía de esta Ciudad (Cd. de México), conforme a Derecho, impidieron una ilegal detención y la continuada comisión de delitos dentro del territorio de su competencia.

El despacho resaltó que no existía autorización para la detención y traslado de Corral Jurado conforme a la fracción V de la Disposición Décimo Segunda del Convenio de Colaboración entre fiscalías.

"Ante el temor fundado de que vuelvan a intentar privarlo de su libertad, promovimos un juicio de amparo indirecto en nombre del exgobernador con el fin de obtener una Suspensión Provisional.

"La medida se concedió el día 16 de agosto... A partir de ese momento, Corral Jurado está a disposición plena de la juzgadora federal, lo cual garantiza su comparecencia para hacer frente a las acusaciones de las que ha sido objeto", aseveró la defensa.

Precisó que las autoridades responsables no pueden detener a su cliente con motivo de orden de aprehensión alguna.

Ello, conforme a la Jurisprudencia con registro 2028568 y el artículo 166 de la Ley de Amparo, que establece que debe ser la jueza de distrito quien dicte las medidas que estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia, como lo hizo al establecer una garantía económica por la cantidad de 120 mil pesos.

El buffet remarcó que como se desprende del precepto, así como de la Jurisprudencia 6/97 y las Sentencias JDC-670/2009 y RAP-108/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y contrario a lo manifestado por el titular de la Fiscalía Anticorrupción estatal, Corral Jurado no tiene el carácter de prófugo de la justicia y goza del ejercicio de sus derechos políticos y subrayó que la calidad de prófugo de la justicia se demuestra, no se declara.

Enfatizó que a diferencia del pasado, en el sistema de justicia penal hoy vigente, una orden de aprehensión no es sino un medio de conducción del imputado al proceso.



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