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Niegan a firma suspender decreto contra el vapeo

Niegan a firma suspender decreto contra el vapeo


Publicación:25-06-2022
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Se trata de la primera resolución judicial en la que se rechaza frenar esta medida en vigor desde mayo pasado.

CIUDAD DE MÉXICO/EL UNI.- Debido a que se vulneraría el derecho a la salud de la población, una Jueza de Distrito de la Ciudad de México negó a una empresa suspender el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que prohíbe la circulación y comercialización en el país de cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores, así como las soluciones y mezclas utilizadas en estos sistemas. Se trata de la primera resolución judicial en la que se rechaza frenar esta medida en vigor desde mayo pasado. De acuerdo con la resolución, la jueza rechazó la protección de la justicia a Smokeguru, la cual solicitó la suspensión provisional para que se impidan los efectos y consecuencias del decreto en su esfera jurídica y se continúe aplicando el régimen jurídico en el que se encontraba. La juzgadora determinó que resulta improcedente conceder la medida cautelar, "pues la sociedad resulta interesada en evitar la exposición del sector de población más vulnerable a productos novedosos y emergentes que inducen a riesgos y daños graves para la salud". Indicó que el decreto se apoya, entre otros estudios, en investigaciones del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en los que se infirió que el uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) provocan enfermedades pulmonares agudas. La juzgadora afirmó que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) son dispositivos en los que el tabaco procesado física y químicamente se calienta en vez de sufrir combustión mediante sistemas electrónicos alimentados por baterías, lo cual libera al usuario altas concentraciones de nicotina, sustancia que tiene efectos adversos para el funcionamiento a largo plazo del cerebro de niños y adolescentes. Mencionó que el decreto expone que, según la OMS, el aerosol generado por los vapeadores o cigarrillos electrónicos es una nueva fuente de contaminación del aire que afecta a las personas expuestas al mismo, es decir, a fumadoras tanto pasivos como activos. La juzgadora programó la audiencia incidental para el 30 de junio y dio un plazo de 48 horas para que las autoridades remitan sus informes previos.

OTRO CASO

El 14 de junio pasado, el titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito, Francisco González Mendoza, admitió a trámite otro juicio de amparo que se interpuso para impugnar el decreto. No obstante, no se ha pronunciado sobre si concederá o no la suspensión a la empresa Tabacos Desvenados.



« El Universal »