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Ministro propone invalidar traslado de GN a la Sedena
Publicación:11-04-2023
TEMA: #Corte
González Alcántara, propuesto como ministro por el presidente Andrés Manuel López Obrador, hizo público su proyecto de sentencia.
CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro Juan Luis González Alcántara
propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional el traslado administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), avalado el año pasado por la mayoría de Morena en el Congreso.
González Alcántara, propuesto como ministro por el presidente Andrés Manuel López Obrador, hizo público su proyecto de sentencia mediante el cual resuelve la acción de inconstitucionalidad 137/2022 presentada por 49 senadores de oposición contra el traslado de la corporación al Ejército, en la que da parcialmente la razón a los opositores del PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y del Grupo Plural.
En su resolución, el ministro dejó en claro que "la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional" y que "ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles".
"Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas".
Por lo que, planteará invalidar la fracción IV del artículo 29 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal, en el cual se estableció la facultad de la "Sedena para "ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana".
Asimismo, el ministro someterá a debate del pleno del máximo tribunal del país la derogación de partes normativas del artículo 12 de la Guardia Nacional, que señala que la corporación estará bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional en sus operaciones.
González Alcántara afirmó que como regla general, la Corte se ha pronunciado sobre que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.
Recordó que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservada a los cuerpos policiales civiles. No obstante, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad debe ser extraordinaria o excepcional, pues su presencia e intervención en actividades de seguridad pública, puede implicar un riesgo para los derechos humanos.
Para invalidar el traslado de la Guardia Nacional al Ejército, se requiere el voto de ocho ministros para alcanzar mayoría calificada.
Para el ministro Juan González Alcántara, resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)".
González Alcántara, propuesto como ministro por el presidente Andrés Manuel López Obrador, hizo público su proyecto de sentencia mediante el cual resuelve la acción de inconstitucionalidad 137/2022 presentada por 49 senadores de oposición contra el traslado de la corporación al Ejército, en la que da parcialmente la razón a los opositores del PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y del Grupo Plural.
En su resolución, el ministro dejó en claro que "la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional" y que "ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles".
"Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas".
Por lo que, planteará invalidar la fracción IV del artículo 29 de la Ley Federal de la Administración Pública Federal, en el cual se estableció la facultad de la "Sedena para "ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana".
Asimismo, el ministro someterá a debate del pleno del máximo tribunal del país la derogación de partes normativas del artículo 12 de la Guardia Nacional, que señala que la corporación estará bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional en sus operaciones.
González Alcántara afirmó que como regla general, la Corte se ha pronunciado sobre que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.
Recordó que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservada a los cuerpos policiales civiles. No obstante, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad debe ser extraordinaria o excepcional, pues su presencia e intervención en actividades de seguridad pública, puede implicar un riesgo para los derechos humanos.
Para invalidar el traslado de la Guardia Nacional al Ejército, se requiere el voto de ocho ministros para alcanzar mayoría calificada.
Para el ministro Juan González Alcántara, resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)".
« El Universal »
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