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Marina debe dar a conocer casos de acoso sexual: INAI

Marina debe dar a conocer casos de acoso sexual: INAI


Publicación:31-10-2022

TEMA: #Inai  

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"Si bien la Secretaría de Marina modificó su respuesta primigenia, lo cierto es que sigue sin atender lo solicitado"

La secretaría de Marina (Semar) debe informar sobre las sanciones específicas que se imponen a los responsables de acoso y hostigamiento sexual al interior de la institución, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
"El hostigamiento y el acoso sexual son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas, que se ejercen, entre otros, en el ámbito laboral y humillan, ofenden, intimidad y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos; así, se constituyen como expresiones de violencia", aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara.
Lo anterior, tras resolver un recurso de revisión interpuesto por una persona quien solicitó a la Semar los casos de hostigamiento y acoso sexual que se presentan dentro de dicha institución: primero, conocer el número de protocolos internos o externos que se activan cuando se presentan dichas acciones; segundo, cuáles son las sanciones que se aplican a los agresores y, tercero, el órgano encargado de sancionar.
En respuesta a la solicitud, el sujeto obligado informó que el protocolo interno que se activa lleva por nombre "Protocolo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de esta Secretaría de Marina Armada de México, para la Atención de Denuncias por Incumplimiento al Código de Conducta de esta Dependencia", por lo que proporcionó el vínculo electrónico para que el solicitante pudiera consultarlo.
Asimismo, indicó que de manera externa se observa lo establecido en el "Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual"; además, precisó que se da vista al Órgano de Control Interno quien es el encargado de imponer las sanciones correspondientes.
Inconforme con la respuesta incompleta a su solicitud, el particular acudió al INAI y presentó un recurso de revisión, únicamente por lo que se refiere a la identificación de las sanciones que se aplican en los casos de hostigamiento o acoso sexual.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada expresó la relevancia del caso, no solo por los alcances de la ley, en relación con la materia de solicitud de información, sino por el tipo de información solicitada, esto es, el marco normativo que regula dos tipos de violencia que afectan profundamente la integridad de las personas: el acoso y hostigamiento sexual.
En su opinión, "la violencia y el acoso en el trabajo constituyen una transgresión a los derechos humanos que pone en riesgo la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con un trabajo digno. En tal tenor, debe promoverse un entorno general de cero tolerancia frente a dichas conductas".
De conformidad con el análisis realizado, se determinó que el agravio del particular es fundado en razón de que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no turnó el requerimiento a la totalidad de las unidades administrativas, como puede ser la Unidad de Inspección y Contraloría General, así como la Unidad Jurídica, las que cuentan con facultades para conocer acerca de lo requerido por el particular, pues se encargan de la imposición de sanciones y la representación del personal adscrito por conductas tipificadas como delitos o infracciones.
Además, se indicó que la respuesta proporcionada no cumple con el principio de exhaustividad, toda vez que el sujeto obligado omitió informar sobre la sanción que se le puede imponer a los responsables como consecuencia de una denuncia por hostigamiento o acoso sexual.
"Si bien la Secretaría de Marina modificó su respuesta primigenia, lo cierto es que sigue sin atender lo solicitado, ya que únicamente hizo referencia a los ordenamientos sobre sanciones administrativas que contempla la Ley General de Responsabilidades, pero sin especificar en qué concepto encuadran las conductas tipificadas como acoso y hostigamiento sexual", puntualizó.
Román Vergara añadió que, en este punto, es donde radica la relevancia de conocer con exactitud el marco regulatorio de este tipo de conductas, ya que vinculado con la generación de registros estadísticos permitirán visualizar fenómenos sociales específicos para diseñar acciones que promuevan su prevención, atención y sanción.
Asimismo, señaló que el Informe estadístico sobre el registro de casos de hostigamiento y acoso sexual en la administración pública federal indica que en 2020 se presentaron 255 denuncias en 57 instituciones por presuntas vulneraciones ocasionadas por estos delitos. El 48 por ciento de los casos registrados se concentró en tres instituciones: el IMSS, con 52 denuncias; la SEMAR, con 51; y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con 20. Además, se destaca, respecto de la distribución por sexo de los casos, que el 92 por ciento de las víctimas fueron mujeres y el 7 por ciento, hombres.
La Comisionada advirtió que dichos datos nos llevan a la necesidad de continuar trabajando en acciones de sensibilización y capacitación en materia de prevención y atención de la violencia, así como de generar acciones para fortalecer la cultura de la denuncia en las instituciones.
"Estoy convencida que reportar información de manera oportuna y transparente, claro que da resultados. La entrega completa y precisa de datos oficiales sobre las sanciones que se imputan a quienes cometen estos delitos propicia la responsabilidad institucional de generar información oportuna que contribuya a fortalecer una mejor toma de decisiones en la generación de políticas públicas, acorde a los cambios sociales que nuestra realidad exige y con el debido respeto a los derechos humanos", concluyó.
En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SEMAR, a fin de que realice una nueva búsqueda de la información requerida en las unidades administrativas competentes e informe al recurrente las sanciones específicas que se imponen a los responsables de acoso y hostigamiento sexual -al interior de la institución- tal como fue solicitado.


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