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INM debe informar sobre tratamiento de datos personales: INAI
Publicación:19-12-2023
TEMA: #Nacional
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM
CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 18 (EL UNIVERSAL).- El Instituto Nacional de Migración (INM) debe informar sobre el tratamiento que reciben los datos personales recabados con sistemas de identificación biométrica en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI
).
Entre la información que debe dar a conocer el sujeto obligado destacan los fundamentos legales para la utilización de estos sistemas, el número de personas reconocidas correcta o incorrectamente, la cantidad de registros que conforman las bases de datos generadas, el tratamiento que recibe dicha información y el análisis del impacto al derecho a la privacidad que tiene la aplicación de esta tecnología que puede incluir lectores de rostro o iris.
"El reconocimiento facial puede dar falsos positivos, generando la detención arbitraria de personas inocentes como ya ha sucedido en países de nuestra región, donde una mujer estuvo retenida por 12 horas. Por otra parte, si todo patrón de huella o rostro se convierte en un código numérico, entonces, un criminal podría intentar robar estos códigos", señaló la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Ibarra Cadena planteó que la vigilancia generalizada sobre la sociedad puede generar efectos paralizadores y vulnerar la dignidad humana, así como afectar derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, religión y movimiento; lo que muestra la relevancia de evaluar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, información y consentimiento en el tratamiento de datos personales.
"Debemos reconocer la necesidad de apuntalar también nuestros esfuerzos a la efectividad de la privacidad y la correcta gestión de los datos personales, pues marcarán el desarrollo económico y social. Sirva este posicionamiento para hacer un llamado al sector público, pero también al sector privado para que estos temas lleguen al centro de los debates públicos, y así se puede evitar que en el futuro podamos estar rebasados por temas que, como este, pueden poner en riesgo la privacidad de las personas", enfatizó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que únicamente señaló que el AICM cuenta con Filtros Migratorios Autónomos implementados desde 2022, los cuales no incluyen sistemas de identificación biométrica, puesto que, en el proceso de operación utilizan una funcionalidad de verificación facial uno a uno.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena determinó que el sujeto obligado no turnó el requerimiento a la totalidad de unidades administrativas competentes; además se centró en los Filtros Migratorios Autónomos; sin embargo, el AICM también cuenta con la modalidad de ingreso al país denominada "Viajero confiable".
La ponencia advirtió que la modalidad "Viajero confiable" sí utiliza datos biométricos para agilizar la identificación de personas que ingresan al país, esto se lleva a cabo a través de quioscos automatizados, donde se escanea el pasaporte, se proporcionan huellas digitales y se emplean lectores de rostro o iris.
Con base en los datos presentados, la ponencia determinó que la búsqueda efectuada en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria no brinda certeza de que se haya utilizado un criterio amplio y exhaustivo.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM y le instruyó llevar a cabo la búsqueda de la información en todas las unidades competentes, incluyendo la modalidad denominada "Viajero Frecuente", para entregar a la persona solicitante lo requerido.
Entre la información que debe dar a conocer el sujeto obligado destacan los fundamentos legales para la utilización de estos sistemas, el número de personas reconocidas correcta o incorrectamente, la cantidad de registros que conforman las bases de datos generadas, el tratamiento que recibe dicha información y el análisis del impacto al derecho a la privacidad que tiene la aplicación de esta tecnología que puede incluir lectores de rostro o iris.
"El reconocimiento facial puede dar falsos positivos, generando la detención arbitraria de personas inocentes como ya ha sucedido en países de nuestra región, donde una mujer estuvo retenida por 12 horas. Por otra parte, si todo patrón de huella o rostro se convierte en un código numérico, entonces, un criminal podría intentar robar estos códigos", señaló la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Ibarra Cadena planteó que la vigilancia generalizada sobre la sociedad puede generar efectos paralizadores y vulnerar la dignidad humana, así como afectar derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, religión y movimiento; lo que muestra la relevancia de evaluar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, información y consentimiento en el tratamiento de datos personales.
"Debemos reconocer la necesidad de apuntalar también nuestros esfuerzos a la efectividad de la privacidad y la correcta gestión de los datos personales, pues marcarán el desarrollo económico y social. Sirva este posicionamiento para hacer un llamado al sector público, pero también al sector privado para que estos temas lleguen al centro de los debates públicos, y así se puede evitar que en el futuro podamos estar rebasados por temas que, como este, pueden poner en riesgo la privacidad de las personas", enfatizó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que únicamente señaló que el AICM cuenta con Filtros Migratorios Autónomos implementados desde 2022, los cuales no incluyen sistemas de identificación biométrica, puesto que, en el proceso de operación utilizan una funcionalidad de verificación facial uno a uno.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena determinó que el sujeto obligado no turnó el requerimiento a la totalidad de unidades administrativas competentes; además se centró en los Filtros Migratorios Autónomos; sin embargo, el AICM también cuenta con la modalidad de ingreso al país denominada "Viajero confiable".
La ponencia advirtió que la modalidad "Viajero confiable" sí utiliza datos biométricos para agilizar la identificación de personas que ingresan al país, esto se lleva a cabo a través de quioscos automatizados, donde se escanea el pasaporte, se proporcionan huellas digitales y se emplean lectores de rostro o iris.
Con base en los datos presentados, la ponencia determinó que la búsqueda efectuada en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria no brinda certeza de que se haya utilizado un criterio amplio y exhaustivo.
Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INM y le instruyó llevar a cabo la búsqueda de la información en todas las unidades competentes, incluyendo la modalidad denominada "Viajero Frecuente", para entregar a la persona solicitante lo requerido.
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