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Incrementa pena por abuso sexual a menores de edad

Incrementa pena por abuso sexual a menores de edad
Especial

Publicación:17-04-2024

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En la actualidad, el artículo 261 de dicho código establece una pena de seis a 13 años de prisión, la cual puede aumentar hasta 19 años si se usa la violencia.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador firmó este miércoles la promulgación de una reforma al Código Penal Federal que incrementa la pena por abuso sexual a casi 30 años de cárcel cuando la víctima es menor de 15 años.

En la actualidad, el artículo 261 de dicho código establece una pena de seis a 13 años de prisión, la cual puede aumentar hasta 19 años y medio si el abuso se comete con violencia.

Con los cambios aprobados por el Congreso y ratificados por el Ejecutivo, la sanción podría llegar a casi 30 años de cárcel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 Bis del Código.

Este endurecimiento de la sanción se aplicará en casos donde el abuso sexual contra el menor involucre la intervención directa o inmediata de dos o más personas, así como en casos donde el agresor sea un familiar cercano como un ascendiente, hermano, tutor, padrastro o amasio de la madre del ofendido.

Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o tutela sobre la víctima.

Este incremento de castigo también aplicará a quienes ocupen cargos o empleos públicos, quienes serán destituidos o suspendidos por un período de cinco años.

La reforma también contempla aumentar la pena hasta en una mitad, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando el delito sea cometido por alguien que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación, o cuando se aproveche de la confianza depositada en él.

Por otro lado, el Presidente también promulgó otra reforma al Código Penal Federal que incrementa la pena por violencia familiar a hasta 9 años de prisión en contra de personas vulnerables.

El artículo 343 Bis establece que comete el delito de violencia familiar quien ejerza actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica contra su pareja o personas con las que tenga vínculos familiares.

Esta modificación aumenta la pena hasta seis años de prisión cuando la agresión se cometa contra una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad.



« Redacción »