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Entran en vigor las nuevas facultades de la SSPC

Entran en vigor las nuevas facultades de la SSPC
Omar García Harfuch.

Publicación:02-01-2025
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El 1 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución.

El 1 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución, con el que se otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) (encabezada por Omar García Harfuch) donde le da nuevas facultades en la investigación de delitos en coordinación con la Fiscalía General de la República (FGR) y otras instancias.

"La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo federal, a la Guardia Nacional y a los policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función", se indica en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

También se menciona que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a los estados y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

"El sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno (...) en atención a los fines del sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública".

La SSPC formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional.

Le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales deberán proporcionar la información que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley.

También podrá solicitar información a instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de delitos.

Asimismo, entró en vigor el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa.

Se indica que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad.

Así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.



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