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Delitos sexuales contra menores ya no prescriben
Publicación:19-10-2023
TEMA: #Nacional
También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas
CIUDAD DE MÉXICO, octubre 18 (EL UNIVERSAL).- Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con objeto de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores
de 18 años edad sean imprescriptibles.
En él, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, relacionados a los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia que serán imprescriptibles.
"A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa".
El decreto señala que en los casos en que la persona responsable del delito sea servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por "Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos".
El documento destaca la procedencia de las reformas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.
Subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.
En él, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, relacionados a los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia que serán imprescriptibles.
"A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa".
El decreto señala que en los casos en que la persona responsable del delito sea servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por "Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos".
El documento destaca la procedencia de las reformas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.
Subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.
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