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Definen lineamientos sobre objeción de conciencia médica

Definen lineamientos sobre objeción de conciencia médica


Publicación:08-10-2021

TEMA: #SCJN  

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Durante el debate de la Corte los ministros acordaron enviar un exhorto al Congreso para que legisle otra vez

CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar , dio a conocer los lineamientos mínimos que el Pleno consideró que deben ser incluidos en la legislación sobre objeción de conciencia. Esta figura establece el derecho de los médicos y personal de enfermería a no participar en ciertos procedimientos por razones religiosas, ideológicas o éticas. Ayer en conferencia de prensa el ministro Zaldívar recordó que en septiembre pasado la Corte eliminó la objeción de conciencia de la Ley General de Salud porque estaba prevista de manera ilimitada y podía poner en riesgo el derecho tanto del personal de salud como de los pacientes. Durante el debate de la Corte los ministros acordaron enviar un exhorto al Congreso para que legisle otra vez y establezca reglas claras para ejercer la objeción de conciencia, para lo cual, la sentencia incluye lineamientos mínimos a considerar por los legisladores. Por supuesto que existe este derecho de objeción de conciencia, pero tiene que tener lineamientos para que a partir de estos lineamientos se equilibren los distintos derechos en juego. Que el personal médico y de enfermería puedan hacer valer este derecho, pero que esto no implique anular el derecho en el caso que nos ocupa de las mujeres o personas gestantes que quieren interrumpir su embarazo", indicó. El engrose de la resolución no ha sido publicado pero el ministro Zaldívar adelantó durante la conferencia realizada en la sede de la Corte, algunos de estos lineamientos. "Que las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deben tener personal no objetante: médicos, o enfermeros, enfermeras que no tengan este problema de la objeción de conciencia y puedan llevar a cabo este procedimiento. Que también, no es válida la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo, hay un riesgo, peligro de la vida, una urgencia médica o cuando implique, la objeción de conciencia, una carga desproporcionada para él o la paciente. "Por ejemplo, cuando de no intervenir de inmediato, pudiera haber daños físicos o psicológicos irreversibles, secuencias de alguna discapacidad o un sufrimiento desproporcionado por las horas que tuvieran que tomarse en hacer el procedimiento e incluso por algún traslado. Esta objeción de conciencia no puede hacerse motivada con argumentos de discriminación o de odio", detalló. EL UNIVERSAL cuestionó al ministro presidente sobre lo que aplicará una vez que la Corte notifique su sentencia y durante el tiempo que pase hasta que el Congreso legisle, pues en ese periodo no habrá ningún precepto que regule la objeción de conciencia. El ministro señaló que la resolución obligará a todos los juzgadores a aplicar el criterio emitido por los ministros y consideró que, mientras el Congreso legisla, las autoridades deben cuidar que la objeción de conciencia se ejerza conforme a los lineamientos mínimos señalados en la sentencia. "Es un plazo donde no hay ley, pero si? hay estos lineamientos que obligan a los jueces y que de alguna manera, pues le dicen a todas las autoridades del país cual es el marco constitucional que deben respetar", afirmó.


« El Universal »