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Declarará TEPJF invalidez de consulta de revocación

Declarará TEPJF invalidez de consulta de revocación


Publicación:26-04-2022
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Por no cumplirse el requisito constitucional de participación ciudadana de 40 por ciento del padrón electoral

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declarará este miércoles  la no validez del resultado de la consulta de revocación de mandato - realizada el pasado 10 de abril para determinar si el Presidente López Obrador concluía o no el sexenio- al no cumplirse el requisito constitucional de participación ciudadana de 40 por ciento del padrón electoral.

“No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general”, se indica en el proyecto que se votará en una sesión solemne del TEPJF, programada para la una y media de la tarde, a la que han sido invitados funcionarios electorales, del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos.

Una vez concluido este trámite, se le deberá notificar personalmente el sentido de la declaratoria al Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el documento, publicado esta tarde en la página del TEPJF, se indica que el porcentaje de participación obtenido en el proceso de revocación de mandato, conforme al cómputo total realizado por esta Sala Superior, fue de 17.77 por ciento (diecisiete punto setenta y siete) del listado nominal.

“Por lo tanto, es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del cuarenta por ciento (40 %) de la participación de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores”.

Consecuentemente, “no se actualizó el supuesto de hecho o el hecho operativo de la regla constitucional contenida en el invocado artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, constitucional (identificada como regla número uno) y, por ende, no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido en el sentido usado por el Constituyente permanente y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del presidente de la República”.

De este modo – abunda el Tribunal- “se da por concluido el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, y se declara improcedente la emisión de la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello”.

El antecedente de la resolución de los magistrados es el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024:

Total de votación (en favor de) “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” (al Presidente López Obrador): 1,063,209, esto es, el 6.4426 por ciento del padrón.

Total de votación “Que siga en la Presidencia de la República”: 15,159,323, esto es, el 91.8600 por ciento.

Total de papeletas anuladas: 280,104, esto es, 1.6973 por ciento.



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