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Declara SCJN constitucional Ley de la Industria Eléctrica

Declara SCJN constitucional Ley de la Industria Eléctrica


Publicación:07-04-2022

TEMA: #SCJN  

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No vulnera tratados internacionales, derecho al medio ambiente ni genera desequilibrio en el sector eléctrico en perjuicio de las empresas privadas y usuarios

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de la Industria Eléctrica .
Por mayoría de votos el pleno de la Corte avaló la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y declaró que la misma no vulnera tratados internacionales, el derecho al medio ambiente ni genera desequilibrio en el sector eléctrico en perjuicio tanto de las empresas privadas como de los usuarios finales.
Durante una sesión de seis horas, los ministros concluyeron el debate del proyecto presentado por Loretta Ortiz Ahlf para resolver la acción de inconstitucionalidad tramitada por los senadores de la oposición contra la reforma a la LIE de marzo de 2021.
En esta reforma el Poder Legislativo otorgó prevalencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de los productores privados.
Esta porción fue impugnada por considerar que violaba el principio de libre competencia contenido en la Constitución.
Únicamente en este apartado de la impugnación un bloque de siete ministros propuso declarar invalidez, pero al no reunirse los ocho votos necesarios, quedó intacta.
En el resto de apartados las votaciones mayoritarias se inclinaron por declarar que la reforma a la LIE no vulnera los tratados internacionales de México con la Asociación Transpacífico y el de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos.
Que el nuevo sistema de certificados de energías limpias, que establece que su otorgamiento no dependerá de si la empresa es propietaria o no de la planta productora ni de la fecha de inicio de operación comercial de la misma, es constitucional.
Asimismo, avalaron los supuestos de revocación de permisos y la revisión de los contratos con empresas privadas productoras de energía contenidos en la LIE y los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía al considerar que no invaden la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía.
Finalmente, los ministros declararon que la reforma a la LIE, en la que se otorgó la preponderancia a la CFE en el sector, no genera un desequilibrio que afecte en las tarifas que pagarán los usuarios a la Comisión por el suministro de energía eléctrica.
El máximo tribunal definió la discusión de la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador y que fue aprobada en el Congreso de la Unión en marzo de 2021.
"Ninguno de los artículos impugnados impide el proceso de competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica ni limita el acceso de agentes económicos a éste, y tampoco elimina o prohíbe acciones en perjuicio de los participantes del mercado, quienes se encuentran en un plano de igualdad", señala.
"La modificación del orden de despacho no evita el ingreso de diversos actores al mercado eléctrico mayorista, pues únicamente se incorporan nuevos mecanismos de participación aplicables a todos los usuarios", dice.
La ministra explicó en sesión del pasado 5 de abril que la reforma establece que los contratos que celebre el gobierno con empresas productoras de energía serán con la obligación de entrega física del total del producto contratado y propuso declarar constitucional también esta parte de la ley.
Esto, porque antes esos contratos permitían que si las empresas no entregaban la totalidad de la energía contratada, podían pagar y no se les tomaba como incumplimiento, lo que provocaba que se hicieran dobles contrataciones por el mismo servicio.


« El Universal »