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Confirma Tribunal orden de retirar propaganda electoral

Confirma Tribunal orden de retirar propaganda electoral
La sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Archivo/ El Porvenir.

Publicación:16-08-2023
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El Tribunal Electoral señaló que el retiro de propaganda se hace para prevenir el riesgo de afectación al principio de equidad.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los partidos están obligados a retirar la propaganda de los aspirantes que contengan fines electorales, en un plazo de cinco días, de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE).

Los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE fueron impugnados por Claudia Sheinbaum, PRI y PRD, al señalar que dicha área no tiene atribuciones.

Subraya que el retiro de propaganda tiene como finalidad prevenir el riesgo de afectación al principio de equidad.

En un primer asunto, la aspirante de Morena, Claudia Sheinbaum señaló que no aplicaban los lineamientos a unas publicaciones realizadas en sus redes sociales el 3 de junio, ya que el proceso interno inició el día 11.

El TEPJF le dio la razón a Claudia Sheinbaum sobre las publicaciones de esa fecha, al señalar que "no resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político".

Por su parte, el PRD y PRI también impugnó un oficio en el que el INE le notificó la propaganda que debía retirarse por contener elementos electorales. Sin embargo, el TEPJF determinó que la autoridad electoral actuó conforme a sus facultades.

Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable, porque esta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos, los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior”.

"Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable, porque esta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos, los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior", expone el proyecto.”.

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