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Analizará Corte prisión preventiva en septiembre

Analizará Corte prisión preventiva en septiembre


Publicación:26-08-2022
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Así lo anunció el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, al inicio de la sesión pública ordinaria número 85 del pleno.

Ciudad de México/El Universal. - Por acuerdo del pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que los proyectos relacionados con la limitación de la prisión preventiva oficiosa, elaborados por los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña, se analizarán en la sesión del 5 de septiembre de este año.

Así lo anunció el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, al inicio de la sesión pública ordinaria número 85 del pleno.

"Informo a la opinión pública que por acuerdo de este Tribunal pleno, los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la sesión del lunes 5 de septiembre".

El pasado martes, el ministro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto de sentencia en el que propondrá al pleno del Máximo Tribunal del país declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

De ser aprobada su propuesta jurídica, derivada de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 contra dicha medida, con mayoría de ocho votos, la polémica medida cautelar dejaría de aplicarse en el país.

El expresidente de la SCJN plantea invalidar los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; el 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y deja a los operadores jurídicos (jueces, magistrados) competentes decidir y resolver qué caso amerita la medida cautelar de privación de la libertad en un procesado.

En el proyecto, de 191 páginas, el ministro establece que la prisión preventiva es una medida desproporcionada que contraviene los principios constitucionales que rigen la presunción de inocencia y el de proporcionalidad.

Para Aguilar Morales, la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual, señala, su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática.

"Los datos estadísticos más recientes muestran que la población que se encuentra privada de su libertad ha aumentado considerablemente con el paso del tiempo [sobre todo a partir de 2019, cuando comenzó a aumentarse el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa], y que una gran parte de las personas que se encuentran en los centros penitenciarios lo hacen sin tener una condena por algún delito", aseveró.



« El Universal »