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La AEPD multa a Google y Vodafone por no cumplir la RGPD

La AEPD multa a Google y Vodafone por no cumplir la RGPD
La sanción que la entidad ha impuesto a Google ha sido de 10 millones de euros

Publicación:19-05-2022
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sendas multas a Google y Vodafone.

En ambos casos la multa ha sido por no cumplir la RGPD, la Ley general de protección de datos, que es una normativa europea aprobada de cara a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de sus datos personales. También establece las normas para que estos datos circulen con libertad, pero dentro de la legalidad vigente.

La sanción que la entidad ha impuesto a Google ha sido de 10 millones de euros, mientras que Vodafone tendrá que pagar una multa de 3,94 millones de euros. Ambas sanciones ha sido ya publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según Europa Press. En él se ofrecen más detalles los motivos que han llevado a la AEPD a imponerlas. Así, en el caso de Google, la multa se debe a que la compañía no ha cumplido los artículos 6 y 17 de la RGPD.

En estos artículos se trata sobre la legalidad en el tratamiento de los datos que obran en poder de las empresas, así como el conocido como el «derecho al olvido», respectivamente. No es la primera vez que la AEPD sanciona a Google por saltarse normativa. Un ejemplo de ello es la multa de 900.000 euros que le impuso hace ya nueve años por vulnerar la privacidad de sus usuarios.

En el caso de Vodafone España, el artículo del reglamento que no ha cumplido, según lo estipulado por la AEPD, es el número 5. En el texto de dicho artículo quedan reguladas todas las garantías para que las empresas cumplan ciertos requisitos de confidencialidad e integridad de los datos personales que están en poder de personas jurídicas y entidades de todo tipo.  No es tampoco la primera vez que Vodafone tiene que pagar una multa a la AEPD. Hace un año ya le impuso una sanción de 8 millones de euros por incumplir varias normas.

Tal como establece la Ley Orgánica de Protección de datos, la AEPD tiene la obligación de publicar en el BOE este tipo de multas cuando se impongan a personas jurídicas, y cuanto su importe tenga un valor que supere el millón de euros, tal como sucede con las multas que ha impuesto a Google y Vodafone.



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