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Vigila Secretaría de Trabajo se entreguen a tiempo los aguinaldos

Vigila Secretaría de Trabajo se entreguen a tiempo los aguinaldos


Publicación:25-11-2023

TEMA: #IMSS  

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El año está por concluir y con ello llega el tiempo para el pago de aguinaldos.

El año está por concluir y con ello llega el tiempo para el pago de aguinaldos.

Nuevo León, a través de la Secretaria del Trabajo en el Estado, vigila que las empresas cumplan correctamente con la entrega de esta prestación laboral.

Por ley, los trabajadores con una relación obrero patronal, tienen derecho a recibir este pago económico como producto de su trabajo.

Si laboraste durante un año, deberá ser equivalente a un mínimo de 15 días de salario, o la parte proporcional en caso de ser menos tiempo.

De no recibirlo al 20 de diciembre, los empleados podrán solicitar asesoría y acompañamiento del área encabezada por  Federico Rojas Veloquio.

"La Secretaria del Trabajo, a través de la dirección de Inspección y Defensa y de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, vigilarán la entrega de aguinaldo a las y los trabajadores en los próximos días, teniendo los patrones como fecha límite antes del 20 de diciembre para cumplir con esta obligación equivalente a por lo menos quince días de salario", se informó .

"El aguinaldo es una prestación obligatoria dentro de la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 y debe entregarse a las y los trabajadores antes del día 20 de diciembre".

"En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo".

Incluye a las y los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, y también a aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

El monto a recibir es el salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir, tu salario diario por 15 días.

Por ejemplo, si el salario es de 15 mil pesos mensuales, tendrás lo siguiente: 15 mil / 30 días= 500 pesos por día.

Ahora, esa cantidad se multiplica  por 15, lo que da 7 mil 500; por lo tanto, es la suma que tendrás que recibir siempre y cuando ya hayas cumplido el año de labores dentro de la compañía.

Para aquellos casos que el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Sin embargo, en vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario es calculado tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo en caso de que no hayan cumplido dicho periodo.

Si la relación laboral es menor a un año o terminó antes de la fecha límite de pago, percibirán la parte proporcional conforme al tiempo que hayan laborado.

"Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado", subrayó.

Un trabajador con un salario diario de 479.92 pesos, similar al promedio del IMSS, pero que sólo trabajó seis meses, la parte proporcional del aguinaldo de 15 días que le corresponde se calcula así:

Primero se calcula su aguinaldo como si hubiera trabajado todo el año: 15 días X 479.92 pesos de salario diario = 7 mil 198 pesos de aguinaldo de un año normal.

Luego, se divide entre 365 para saber a cuánto corresponde por cada día del año: 7 mil 198 pesos de aguinaldo al año / 365 días del año = 19.72 pesos por día.

Si solo trabajó seis meses, calculamos a cuantos días equivalen, es decir: 6 meses por 30 días = 180 días.

Finalmente, se multiplica el número de días que trabajó realmente por el valor del aguinaldo diario normal, es decir: 19.72 pesos de aguinaldo diario X 180 días de trabajo = 3 mil 550 pesos de aguinaldo proporcional.

La incapacidad por maternidad pre y post natal también cuenta como días laborados para el cálculo de aguinaldos, por lo que las madres trabajadores no deberán sufrir ninguna reducción.

Lo mismo en el caso de una incapacidad temporal por accidente de trabajo.

"Se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social".

Aquellos que renuncian a su trabajo o son despedidos, también tienen derecho a recibir lo proporcional, y les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

Al fallecer un trabajador o trabajadora, su cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendentes, al contar con la presunción de dependencia económica, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.

Quienes no tengan la calidad antes señalada, deberán acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones, y genera impuestos siempre y cuando sea superior a los 2 mil 606.40. Monto que equivale 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esta prestación por ley es considerada como un ingreso para los colaboradores, por lo que está sujeta al pago del Impuesto sobre la renta (ISR) y el patrón tendrá que realizar el cálculo con el fin de retener el impuesto correspondiente, a menos que la gratificación sea inferior a 30 días de UMA.

Únicamente sufrirá modificaciones o descuentos establecidos por la ley, como pensiones alimenticias.

Surgida en 2016, el UMA es la unidad de medida o referencia económica en pesos, para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de los estados.

Por otro lado, la  Ley Federal del Trabajo establece sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los empleadores que no cumplan con la obligación de pagar el aguinaldo en tiempo y forma.

"La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma", destacó.

"La  entrega de este derecho laboral es un reconocimiento al esfuerzo y dedicación mostrados durante el año, en donde para las empresas, es una oportunidad para reflejar su compromiso con el bienestar de sus empleados y reafirmar la relación laboral".

"En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa".

Entre las consecuencias para las empresas incumplidas están:

 Sanciones económicas: las empresas que no paguen el aguinaldo en tiempo y forma pueden enfrentar multas impuestas por las autoridades laborales. Estas pueden variar, pero en muchos casos son significativas y pueden afectar gravemente la salud financiera de la empresa.

Demandas laborales: los empleados tienen el derecho de presentar demandas ante el centro de Conciliación Laboral si no reciben su aguinaldo.

Repercusiones en la reputación: no cumplir con obligaciones tan básicas como el pago del aguinaldo puede llevar a críticas públicas y dañar la imagen de la empresa, teniendo consecuencias a largo plazo en términos de confianza de clientes y atracción de talento.

Baja moral del equipo: el aguinaldo es esperado con mucha anticipación por los empleados.

Riesgo de paros o huelgas: en casos extremos, la falta de pago del aguinaldo podría desencadenar movimientos sindicales, paros o huelgas, afectando directamente la operación de la empresa.

¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho, la Secretaría del Trabajo ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias para el cumplimiento de ley.

De no recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre, el trabajador puede recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o bien citar a su empleador en el Centro de Conciliación Laboral del Estado o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal.

Para cualquier asesoría, la  Procuraduría de la Defensa del Trabajo pone a disposición el teléfono 81 2020 2666; mientras que la Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo atenderá denuncias en  el teléfono 81 2033 2600.

Los trabajadores cuentan con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.



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