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Vigila Estado correcto reparto de utilidades

Vigila Estado correcto reparto de utilidades


Publicación:27-05-2023
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Destacó que las personas morales o empresas deberán realizar el reparto del 1 de abril al 30 de mayo.

Consuelo López González

A unos días de vencerse el plazo para su entrega, el gobierno de Nuevo León vigila el correcto reparto de utilidades.

Mediante la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, se asesora a los empleadores y trabajadores en este proceso establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Federico Rojas Veloquio, Secretario del Trabajo en el Estado, destacó que tienen derecho a esta prestación los empleados con más de 60 días trabajados, incluyendo trabajadores eventuales, por honorarios o temporada.

"Es el tiempo para el pago de las Utilidades, del fruto del trabajo", resaltó.

"Tienen derecho todas las personas que hayan laborado más de 60 días en la empresa, con excepción de la Gerencia y la dirección de ella".

"El monto que se reparte es el resultado de la declaración de impuestos ante el SAT, es el ingreso menos el gasto", puntualizó.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores que laboraron el año anterior al servicio de uno o más patrones para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Se podría decir que el trabajador es remunerado porque su participación y labor han sido clave para que esa empresa haya logrado ganancias.

De ahí que las  empresas deben repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior, en este caso el 2022, entre las y los trabajadores.

El Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece que este monto se dividirá en dos partes iguales. La primera se repartirá por partes iguales entre todas las personas trabajadoras según los días laborados y la segunda se repartirá de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional.

"De la totalidad de la ganancia se reparte el 10 por ciento de esta entre los trabajadores que tengan derecho a ella", expuso el funcionario estatal.

"Es muy importante saber que la Ley Federal del Trabajo determina que el monto máximo a recibir de utilidades es de hasta tres meses de salario, siempre y cuando la utilidad determinada en la caratula fiscal alcance para ello".

Aclaró que anteriormente, con el outsourcing, había trabajadores que no recibían dado que no le trabajaban directamente a la empresa.

Sin embargo, esto se eliminó con la reforma a la legislación.

"Antes, con el outsourcing, algunos tenían trabajadores a través de una tercera persona física o moral, y les decían no eres empleado mío, y la empresa que generaba utilidades las utilizaban en otros cosas, por lo que los empleados no recibían", explicó.

"Con la Reforma Laboral es muy clara ahora, elimina en el outsourcing, y entonces permite tener al trabajador una claridad de que va a recibir o de que no va a recibir utilidades".

Recordó también que no es una obligación, como el caso del aguinaldo, dado que existen compañías que no generaron ganancias u operan en número rojos.

"No es obligatorio recibir, es obligatorio entregar si existen ganancias de la empresa, si existe una utilidad de la empresa".

"Obviamente si tu (como patrón) gastas más o te costó más el negocio de lo que generaste utilidad, pues obviamente no hay números negros, hay números rojos, y no se reparte", expuso.

También quedan fuera de esta prestación gerentes generales, directores, administradores accionistas, socios o dueños de la empresa en cuestión.

Además de profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, y las trabajadoras del hogar.

"¿Quiénes no tienen derecho? los gerentes generales, los directivos puestos de alto nivel, los accionistas de la empresa o los socios de la empresa o los dueños de la empresa, ellos no participan en las utilidades porque la idea es que sea repartida, pues entre los que menor tienen oportunidad de recibir un salario más alto", mencionó.

Respecto a los trabajadores de confianza, el Artículo 127, Fracción II de la Ley Federal del Trabajo, establece que participarán en el reparto siempre y cuando el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

César Aguirre, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, llamó a los trabajadores a acercarse en caso de tener alguna duda o no recibir la prestación dentro del tiempo establecido.

"Si tienes dudas de este tema o eres ex trabajador, acude con nosotros a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesorarte con este tema", refirió.

Destacó que las personas morales o empresas deberán realizar el reparto del 1 de abril al 30 de mayo.

Más no así quienes trabajan para un patrón que es una persona física, pues aquí el plazo va del 1 de mayo al 29 de junio.

"Y recuerda, si trabajas para una persona moral tienes hasta el 31 de mayo, y si trabajas para una persona física, tienes hasta el 30 de junio para que te paguen las utilidades", subrayó.

"En dado caso de que no lo hagan en esas fechas, acudan con nosotros a la dirección de Inspección y Defensa de la Secretaría del Trabajo y nosotros podemos apoyarte".

No obstante, no todos los patrones están obligados a dar utilidades a sus trabajadores.

Tal es el caso de las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

Tiempo que se incrementa a dos años si se dedican a la elaboración de un producto nuevo.

Están exentas también las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

O bien las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta sea menor a 300 mil pesos.

Asimismo, las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, tampoco reparten utilidades.

Para cualquier duda o asesoría, se pone a disposición el contacto de ambas áreas.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, se encuentra ubicada en Ciudad Laboral, sobre Avenida Churubusco 495, Colonia Fierro, en Monterrey, cuyo teléfono es 81 2020 2666.

Con sede en la Torre Administrativa, planta baja; la Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo, se ubica en Avenida Washington 2000, Colonia Obrera, teléfono 81 2033 2608.



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