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Será delito difundir ilegalmente datos de feminicidios

Será delito difundir ilegalmente datos de feminicidios
PRI.

Publicación:30-12-2022
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Diputados de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso local aprobaron cambios al Código Penal.

Diputados de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso local aprobaron cambios al Código Penal para tipificar como delito la difusión ilegítima de información, fotos y otros materiales comprendidos en carpetas de investigación de feminicidios.

La persona o funcionario que sea sorprendida incurriendo en este nuevo delito será acreedor a una sentencia de dos a ocho años de prisión.

Lorena de la Garza Venecia, legisladora promovente de la iniciativa, señaló que el feminicidio es la expresión más extrema de violencia contra las mujeres y las niñas de Nuevo León.

Argumentó que la problemática es tan preocupante que en México este delito se incrementa día a día, ya que en el 2021 se registraron 949 feminicidios, revelando una tendencia de muerte de 11 mujeres por día.

Aseveró que Nuevo León no ha quedado exento de este tipo de problemas, ya que actualmente ocupa los primeros lugares de violencia contra las mujeres.

Ante tal situación, la diputada priista dijo que era necesario modificar el Código Penal para sancionar a aquellos servidores públicos que por el ejercicio de su cargo tienen acceso a información confidencial de las víctimas y en muchas ocasiones hacen mal uso de esa información, la difunden a terceros, lo que provoca que la víctima sea revictimizada de manera atroz.

Por tal motivo, De la Garza Venecia propuso adicionar el articulo 331 bis 7 del Código Penal del estado, el cual fue avalado por los integrantes de la Comisión de Justicia.

“Al servidor público, miembro de alguna institución policiaca, de administración o procuración de justicia que reproduzca, difunda, comparta, comercialice, oferte, intercambie, publique o exhiba imágenes, videos, audios, documentos del lugar de los hechos, indicios, evidencia, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento del delito de feminicidio con personas ajenas a la investigación o proceso penal, se le impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de 500 a mil 500 unidades de media y actualización”, aseguró.

“En caso de ser material audiovisual del cadáver o partes de este, de una o más víctimas de feminicidio la sanción incrementará hasta una tercera parte, es decir será destituido e inhabilitado de tres a diez años parta desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública. Las sanciones incrementarán hasta en una mitad si el material difundido de feminicidio pertenece a una niña”, concluyó la legisladora local.




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