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Sancionarán con 10 años de prisión a incendiarios

Sancionarán con 10 años de prisión a incendiarios
Incendio.

Publicación:29-03-2022
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Nuevo León endureció las sanciones contra los incendiarios de bosques con hasta diez años de prisión.

Luego que los dos últimos incendios forestales registrados en la Sierra de Santiago fueran ocasionados por el hombre, Nuevo León endureció las sanciones contra los incendiarios de bosques con hasta diez años de prisión.

Tras un sobrevuelo del área afectada en Potrero Redondo, el gobernador Samuel García Sepúlveda señaló que en esta ocasión fue una fogata que se salió de control, aún y cuando existe una veda que prohíbe el uso de fuego en zonas forestales.

Por ello, determinó modificar el decreto publicado el pasado 9 de febrero en el Periódico Oficial del Estado con penas más severas.

 Con ello, los responsables de causar incendios forestales, de manera intencional o imprudencial, podrán alcanzar penas de dos a diez años y lo equivalente de trescientos a tres mil días multa

Además, se prohíbe el uso de vehículos todo terreno y tipo ‘razer’ en zonas de veda de uso de fuego.

“Se prohíbe el uso de vehículos recreativos todo terreno, en terracerías, en las zonas de veda de uso de fuego, entendidos por estos, todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas o turísticas, con excepción a los destinados a labores de protección civil, seguridad, auxilio, y similares”, señala el documento.

De manera adicional, se reducirá el número de visitantes a los parajes naturales las Adjuntas, Matacanes, e Hidrofobia, o demás aledaños, ubicados en el municipio de Santiago, para abonar a su pronta recuperación.

Se estableció que la persona o personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León; el Código Penal para el Estado de Nuevo León; o el Código Penal Federal.

También se prohibirá el ingreso de material que pueda ser utilizado para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos a todo visitante en las zonas de veda de uso de fuego.





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