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Recuerda Samuel que TEPJF ya avaló actividad de Mariana

Recuerda Samuel que TEPJF ya avaló actividad de Mariana


Publicación:22-07-2021
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García Sepúlveda, recordó que en 2018 dicho tema ya fue analizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y lo declaró infundado

Monterrey, NL.-Luego de que se diera a conocer que el Instituto Nacional Electoral pretende multarlo con 55 millones de pesos por las fotos e historias de Instagram publicadas por su esposa durante la campaña, el Gobernador electo, Samuel García Sepúlveda, recordó que en 2018 dicho tema  ya fue analizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y lo declaró infundado.

García Sepúlveda, señaló que en aquel entonces el expediente SUP-REC-887/2018 y acumulados, estableció que se trató de publicaciones protegidas por la libertad de expresión que no constituyeron irregularidades en la fiscalización ni un gasto que se debe reportar.

"En esta ocasión la Unidad de Fiscalización del INE, prepara un proyecto con los mismos argumentos para que las publicaciones de la esposa de García Sepúlveda se consideren gasto de campaña, se sumen 27.8 millones de pesos a su contablidad y se le aplique una multa de 55 millones de pesos", mencionó García Sepúlveda. 

“La sola publicación no constituye una irregularidad en materia de fiscalización o un gasto a reportar en el informe respectivo, pues no se observa que hayan sido promocionadas, es decir objeto de pago para una difusión de mayor alcance”, detalla la sentencia de la Sala Superior.

Cabe recordar que, en 2018, tras la campaña de senador que ganó García Sepúlveda, el PRI exigió al INE que contabilizara las publicaciones de Rodríguez Cantú como gasto de campaña, al llegar el asunto a la Sala Superior del TEPJF el órgano jurisdiccional falló en contra de calificarlas como tales.

“Esta Sala Superior considera que no está demostrado que las publicaciones le generaron algún beneficio económico al entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda, toda vez que fueron realizadas como parte de un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, explica la resolución.

El gobernador electo explicó que otro argumento jurídico contra la intención de la Unidad de Fiscalización del INE de contabilizar las stories de su esposa está en el Código Civil federal y estatal que prohíben cualquier tipo de cobro entre cónyuges.

"En el artículo 216 código civil federal establece que 'ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere', explica García Sepúlveda. 

Mientras que la normativa estatal, el numeral 216 plantea: “ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere”.

Mariana Rodríguez es influencer cobra por serlo

En entrevista con el periodista Carlos Loret de Mola, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, explicó que el organismo no anula elecciones, por lo que los tribunales deberán de resolver el triunfo electoral de Samuel García, luego de que su esposa, Mariana Rodríguez, aportara en su campaña electoral en calidad de empresaria.

Córdova detalló que la influencer ayudó en sus redes sociales a promover la campaña política del ahora ganador electo de Nuevo León, lo cual, sostiene, está prohibido.

"Como persona física ella podía haber participado como cualquier persona en las actividades de promoción de su esposo, pero no ofreciéndole o cediéndole los bienes para los cuales ella participa. Ella es una influencer y cobra por ser influencer", dijo.

Ante esto, el consejero presidente del INE aseguró que cualquier promoción que se haga de una campaña política, en esa calidad, se considera como una aportación empresarial y por lo tanto está prohibido en la ley.

"Ella podía haber aparecido en los spots del partido político, pero una cosa distinta es utilizar su fuente de ingresos, que es lo que la convierte empresaria, o persona con actividad empresarial, para hacer una promoción de una campaña política, porque eso se convierte en una aportación de un ente prohibido".

Por ello, ratificó que las empresas no pueden hacer aportaciones a las campañas. "El principal problema es que su fuente de ingresos son las redes sociales", declaró.

Mariana Rodríguez tiene una cuenta de Instagram con 1.8 millones de seguidores.

Al ser cuestionado por Loret de Mola sobre el "inminente" triunfo electoral de Samuel García, Lorenzo Córdova aseguró que no hay duda en su victoria; sin embargo, aclaró que hay impugnaciones y serán los tribunales los que resuelvan esta controversia.

"Aquí no se trata de si se ganó o se perdió, sino simple y sencillamente si se cumplió con la regla de fiscalización", señaló.

Al finalizar sobre el tema, Córdova recordó que el INE no anula elecciones, los asuntos de fiscalización, explicó, los atienden los tribunales.



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