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Promueve GLMORENA contemplar la pensión alimenticia retroactiva
Publicación:06-12-2024
TEMA: #NL
En la propuesta se aclara que el apoyo se brindara incluso cuando el acreedor alimentario ya fuere mayor de edad.
Al proponer reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León, la bancada de Morena en el Congreso Local promovió que se contemple la figura de pensión alimenticia retroactiva.
La diputada Greta Barra Hernández indicó que cuando dicha pensión no haya sido satisfecha ni asignada, se reclamarán alimentos retroactivos y deberá ser otorgado al acreedor alimentario el monto equivalente al periodo de tiempo durante el cual la pensión no fue satisfecha.
En la propuesta se aclara que el apoyo se brindara incluso cuando el acreedor alimentario ya fuere mayor de edad.
Indicó también que en muchos de los casos, cuando se separan los padres y se hace una demanda de pensión alimenticia, el demandado no aporta económicamente al bienestar del menor e incluso llega a desaparecer de la vida del niño o niña.
Meses o años después regresan; sin embargo, durante todo ese tiempo el menor estuvo desprotegido, por lo cual, con esta reforma del Código Civil, buscan cobijar a las infancias.
"Esta iniciativa había sido presentada, una similar en 2019, pero se archivó y lo que queremos es traerla de nuevo. Es un tema que sucede comúnmente y esa pensión es un derecho de las y los niños y pues es lo mínimo que tiene que hacer una persona que años después quiera reconocer a un hijo o una hija".
"En una sola o varias exhibiciones según la determinación judicial", destacó la legisladora morenista.
Tras entregar la iniciativa en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, la diputada señaló que en los casos de haberse reconocido mediante sentencia que declare la paternidad, podrá condenarse a la persona deudora al pago de alimentos retroactivos a favor del acreedor desde su nacimiento hasta la fecha de reconocimiento.
"De igual forma se propone la eliminación de la causal "en caso de ingratitud del acreedor hacia el deudor" del artículo 320 Bis del Código Civil debido a su carácter ambiguo y subjetivo, lo que genera inseguridad jurídica y puede dar lugar a decisiones arbitrarias", dijo. (JMD)
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