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Pone CEE multa relacionada con Violencia Política de Género

Pone CEE multa relacionada con Violencia Política de Género


Publicación:29-11-2021

TEMA: #CEE  

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La Comisión Estatal Electoral impuso por primera vez una multa relacionada con violaciones a la normatividad electoral por Violencia Política de Género.

La Comisión Estatal Electoral impuso por primera vez una multa relacionada con violaciones a la normatividad electoral por Violencia Política de Género.

Dicha sanción fue parte del POS-38/2021, interpuesto contra Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, exdiputado local y excandidato a la Alcaldía de Monterrey, por la coalición “Va Fuerte por Nuevo León”; así como contra Alan Ramón Montalvo Contreras y Osvaldo Cantú de Ochoa; por una denunciante, quien los acusó de divulgar y promover en sus redes sociales noticias falsas e información calumniosa, usando estereotipos de género para limitar y menoscabar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres.

Por lo anterior, la CEE declaró existente la conducta atribuida a Cantú de Ochoa, a quien le impuso una multa de 8 mil 449 pesos; además de ordenar medidas de reparación integral del daño para evitar que se sigan violentando los derechos político-electorales de la denunciante.

Asimismo, giró oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que haga efectiva dicha sanción y entregue el monto obtenido al Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León.

Por otra parte, y dentro del mismo POS, el organismo determinó inexistentes las faltas atribuidas a Cienfuegos Martínez y Montalvo Contreras.

Continuando con la resolución de Procedimientos, la Comisión sobreseyó y consideró inexistentes las faltas atribuidas a Miguel Ángel Quiroga Treviño, candidato electo a la Alcaldía de Ciénega de Flores, por la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León” (JHHNL); así como a los partidos que la integran: Morena, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza Nuevo León (NANL), y contra Perla Rocío Cavazos Saucedo.

Lo anterior, derivado de una denuncia interpuesta por Mariana Sauceda Garza y Elma Irasema Peña Leal, dentro del POS-32/2021 y su acumulado POS-34/2021; por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, solicitud de votos a cambio de dinero, y propaganda con elementos religiosos y aparición de menores.

Sin embargo, el órgano electoral ordenó dar vista de los hechos a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones determine la sanción que conforme a derecho corresponda, al advertir en las publicaciones denunciadas conductas que podrían vulnerar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

En otra queja contra Quiroga Treviño, y los partidos que integran la coalición JHHNL; interpuesta por Mariana Sauceda Garza, dentro del POS-39/2021, por promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y propaganda con elementos religiosos y aparición de menores; el organismo también sobreseyó y consideró inexistentes las acusaciones.

Al resolver el POS-40/2021, la CEE declaró inexistes las faltas atribuidas a Mariana Rodríguez Cantú, Samuel Alejandro García Sepúlveda, así como al partido Movimiento Ciudadano (MC); por actos anticipados de campaña en redes sociales de la denunciada; por parte de Gustavo Javier Solís Ruiz, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la CEE.

Mientras que, en el POS-41/2021, iniciado por manifestaciones realizadas por Ana Lucia Espronceda Tamez, Esmeralda Tamez González y David de la Peña Marroquín; contra Fernando Antonio Hernández Márquez; el órgano electoral consideró que el denunciado no cometió ninguna infracción consistente en la presentación de quejas frívolas.

Finalmente, en otra acusación contra Iván Patricio Lozano Ramos, excandidato a Alcalde de Pesquería, el Partido Acción Nacional (PAN) que lo postuló, y al Ayuntamiento de Pesquería; por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, y actos anticipados de campaña; la CEE estableció inexistentes las violaciones atribuidas por Leonel Cazares Elizondo, dentro del POS-42/202



« El Porvenir / César López »