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Impedirán casarse y sacar licencia de manejo a deudores alimentarios

Publicación:27-06-2026
TEMA: #Deudores
A partir de hoy, los deudores alimentarios no podrán contraer matrimonio ni obtener una licencia de conducir.
A partir de hoy, los deudores alimentarios no podrán contraer matrimonio ni obtener una licencia de conducir.
El Gobierno de Nuevo León publicó ayer en el Periódico Oficial del Estado reformas al Código Civil a favor de las infancias, mascotas y consumidores, aprobadas el pasado mes de mayo por el Congreso Local.
Fortalecer mecanismos para garantizar el sustento de los menores y proteger la tutela de los animales de compañía en caso de divorcio, son el principal objetivo.
En la nueva legislación se define como "deudor alimentario moroso" a quien incumpla por más de 60 días naturales con su obligación derivada de un convenio o resolución judicial.
Además, incorpora como requisito para contraer matrimonio el no encontrarse inscrito en el Registro Nacional o Estatal de Obligaciones Alimentarias.
Para el caso de los deudores que incurren en incumplimiento por desempleo o falta de medios líquidos, el juez de lo familiar podrá ordenar el embargo o la disposición de hasta el 10 por ciento de la cuenta individual de ahorro para el retiro Afore.
Un deudor alimentario tampoco podrá trasmitir, modificar, limitar o extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces.
Mientras que con reformas a la Ley del Instituto de Control Vehicular se estableció como requisito no estar en el padrón de deudores para tramitar una licencia.
La tutela de animales de compañía en casos de divorcio, obliga a las partes a informar y establecer un régimen que atienda a su bienestar, el entorno adecuado y la disponibilidad de tiempo y recursos.
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