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Buscan garantizar derechos de convivencia de menores

Buscan garantizar derechos de convivencia de menores
Congreso.

Publicación:29-04-2022
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Dos iniciativas de reforma fueron presentadas este jueves por la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local.

Dos iniciativas de reforma fueron presentadas este jueves por la bancada de Movimiento Ciudadano del Congreso Local para que niños y adolescentes de padres divorciados tengan garantizados sus derechos fundamentales a la convivencia plena e ilimitada con ambos progenitores.

La diputada Brenda Sánchez Castro señalo que la propuesta contempla también que los menores tengan el derecho a que su opinión sea tomada en cuenta en todo proceso judicial.

Al presentar los documentos en la Oficialía de Partes, la legisladora propone que niños y adolescentes pasen más tiempo con ambos padres en distintas circunstancias, salvo que el juez considere que esto presenta algún tipo de riesgo para los menores, al reformar el artículo 1077 y adicionar el artículo 1077 BIS al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Con esto se busca que los jueces resuelvan en un breve término el régimen de convivencia de los menores para que no se vea interrumpida por la separación de los progenitores.

“Un hecho innegable es que los menores requieren para tener un sano desarrollo la convivencia, en forma constante, de ambos progenitores, quienes deben brindarles su apoyo, a fin de garantizarles el acceso pleno a su desarrollo humano”, dijo la Diputada.

Aunado a esta iniciativa, la legisladora sugirió cambiar el artículo 414 BIS del Código Civil y la fracción I del artículo 1076 del Código de Procedimientos Civiles, para que ambos padres tengan la misma oportunidad de quedarse con la custodia del hijo, y así evitar que el padre sea discriminado solo por ser varón.

De esta forma se pretende que los menores no resulten afectados emocional o físicamente por la ausencia de alguno de los progenitores, además de que no exista preferencia para ninguno de los involucrados por razones de género.

En todo caso, se deberá de ponderar la capacidad para ser el progenitor custodio de los menores privilegiando el interés superior del menor. (JMD)




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