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Buscan establecer agravantes en el delito de feminicidio
Publicación:19-04-2023
TEMA: #NL
El Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para establecer agravantes en el delito de feminicidio.
El Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para establecer agravantes en el delito de feminicidio y especificar las motivaciones y acciones de los agresores contra las víctimas a fin de encuadrar mejor este delito y evitar resquicios legales para no sea considerado sólo como homicidio.
La Comisión de Justicia y Seguridad Pública presentó ante el Pleno del Poder Legislativo el dictamen que contiene las propuestas de modificación al Código Penal realizadas por los Coordinadores Heriberto Treviño y Carlos de la Fuente, a las que se agregaron iniciativas de los Diputados Waldo Fernández, Jessica Martínez, Sandra Pámanes y Alhinna Vargas.
"El cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados por el sujeto activo, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, realizados por el propio sujeto activo; así como la ejecución de actos de necrofilia por parte de éste", precisa la reforma.
El diputado Javier Caballero Gaona señalo que al servidor público que retarde o entorpezca dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil quinientas cuotas, además será destituido e inhabilitado de cinco a diez años para desempeñar otro empleo o cargo.
"Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, cuidados, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho".dijo (JMD)
"Cuando existan antecedentes, datos o indicios, denunciados o no, que establezcan que el sujeto activo realizó por cualquier medio y de manera directa o indirecta a la víctima amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, entre otros", agregó.(JMD)
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