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Objeción de conciencia es un derecho, no una obligación

Objeción de conciencia es un derecho, no una obligación


Publicación:04-02-2020
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Los profesionales médicos cuentan con la prerrogativa de oponerse a la realización de un procedimiento o intervención

Debido a que ya está en las leyes, los médicos de Nuevo León pueden acceder a la Ley de Objeción de Conciencia, lo cual es un derecho mas no una obligación.

Bajo este desarrollo legal la objeción de conciencia: un derecho del profesional de la salud.

Y es que ante la reforma aprobada el pasado 15 de octubre por el Congreso de NL a la Ley Estatal de Salud reconoce el derecho de la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería.

De acuerdo con la Ley de Objeción de Conciencia en México, aprobado en el Estado el año pasado, los profesionales médicos cuentan con la prerrogativa de oponerse a la realización de un procedimiento o intervención si esto atenta contra sus convicciones filosóficas o religiosas.

Esta competencia de los servidores médicos generó en el estado y en todo el país puntos de vista encontrados. Hubo quienes apoyaron por completo esta atribución, pero también quienes se opusieron a ella al asentar que los servicios de salud deberían otorgarse de manera universal y sin condiciones de ningún tipo.

La objeción de conciencia es una figura reciente en México que especifica que si un médico o enfermero no realiza determinado procedimiento y cuenta con las capacidades para atender a un paciente estaría recurriendo en una negligencia.

En entrevista, el Dr. Raúl Fernando Gutiérrez Herrera, jefe del Departamento de Medicina Familiar del Hospital Universitario “José Eleuterio González” y máster en neurociencias, señaló que las creencias filosóficas o religiosas pueden ser limitantes para que un profesional de la salud pueda atender a un paciente, tomando en consideración la moral y la ética de cada doctor o enfermero.

Se considera que el aborto y la eutanasia fueron claves para empujar la aprobación de esta reforma en materia de salud, ya que en estas situaciones se otorga al profesional de la salud el derecho de objeción.

El derecho le permite en estas circunstancias la negativa de prestar servicios de salud, ya sea porque cree que se está cometiendo una injusticia o un delito o porque viola sus principios morales y éticos.

Sin embargo, Gutiérrez Herrera especifica que esta figura usualmente prospera cuando el profesional de la salud o una institución hospitalaria no cuentan con las credenciales o conocimientos suficientes para realizar determinado procedimiento, pudiéndose abstener de prestar el servicio por causales de incompetencia y no por una postura individual negativa.

En el Hospital Universitario “José Eleuterio González” se ofrecen servicios de salud plena a los pacientes que así lo necesiten, siempre y cuando se cuenten con las certificaciones y credenciales necesarias para realizar determinados procedimientos.

Para fortalecer esta postura, en la academia se creará un apartado específico en la instrucción de la objeción de conciencia basado en las nuevas reformas, procedimientos y demandas sociales actuales que han detonado esta prerrogativa del profesional médico.



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