Legal General
10 cosas que debes saber en caso de ser despedido
Publicación:07-11-2019
TEMA: #Abogados
”Cuentas con un término de dos meses para demandar por el Despido, sólo te pueden despedir justificadamente si incurriste en una conducta grave"
A fin de que la comunidad regia tenga una visión mucho más amplia de sus derechos en aspectos de índole laboral el Jurista Humberto Cerda expresa algunas de las circunstancias de interés básico de qué saber en caso de perder tu trabajo y no seas violentado en tus derechos.
Y es que el abogado reza que urge una mejor cultura en el tema, donde al final del día, hay empleadores que tratan de abusar en demasía de la clase trabajadora, aún y cuando estos ya no contarán con alguna relación laboral.
Por ello detalló entre otros aspectos, las 10 cosas que debes saber si fuiste despedido.
”Cuentas con un término de dos meses para demandar por el Despido, sólo te pueden despedir justificadamente si incurriste en una conducta grave y el Patrón esta obligado a notificar la causa por Escrito”.
“La falta de aviso de causas de Despido al trabajador por escrito, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia un despido injustificado”.
“La falta de contrato es imputable al patrón y no restringe en ninguna manera tus derechos como trabajador…..Si no conoces el nombre de tu patrón, sea éste una persona física o moral, puedes demandar al responsable de la fuente de trabajo ubicada en el lugar en el cual prestabas tus servicios”.
Dijo que tienes derecho a demandar el ser reinstalado en tu trabajo o la indemnización, así como al pago de los salarios que dejaste de generar desde la fecha de tu despido y hasta el momento en que seas físicamente reinstalando o se dé cumplimiento al laudo.
Y en tu demanda puedes solicitar que tu patrón te acredite que ha hecho todas y cada una de las aportaciones de IMSS, AFORE e INFONAVIT.
“Todos los trámites que se realizan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje son totalmente gratuitos, por ello es importante que sepas que tienes derecho a revisar personalmente tu expediente, el único requisito que tienes que cumplir para que se te de acceso a éste es contar con una identificación oficial vigente”.
Citó que los Abogados Laboralistas normalmente cobran sus honorarios al finalizar el caso en base a resultados, por lo que la representación legal en materia laboral es de fácil acceso.
“Si Fuiste despedido Exige tus derechos”.
“Las causas que motivan el despido justificado del trabajador, es decir, sin la obligación de pagar indemnización alguna, están señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14 posibles motivos de despido”.
Y es que como la fracción XV dice que otras causas iguales, también graves, pueden ser causa de despido, quiere esto decir que las 14 primeramente señaladas no son las únicas sino las más importantes que suceden en la práctica.
Por ejemplo, una de las más frecuentes es aquélla a la que se refiere la fracción X, que señala como causal de despido que el trabajador deje de concurrir a su trabajo durante más de tres días, es decir de cuatro en adelante, en un periodo de 30 días contados de la primera a la última falta, sin que necesariamente las inasistencias sean consecutivas.
“Las faltas de asistencia deben ser injustificadas es decir, sin haber obtenido permiso del patrón y sin que el trabajador compruebe, al regreso al trabajo, que tuvo motivos suficientemente fundados para haber dejado de concurrir al desempeño de sus labores. Esta causal es la más frecuente y relativamente fácil de comprobar. Basta para ello con tener un debido control de asistencia. Si se lleva tarjeta de control de asistencias, es indispensable cuidar que esta tarjeta esté firmada por el trabajador porque si carece de firma de éste, no tiene calidad de prueba, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje consideran que pudo haber sido elaborada por el patrón de manera artificial”.
Otra más o menos frecuente de despido justificado del trabajador, es la desobediencia de éste a órdenes dadas, por el patrón o por sus representantes dentro del trabajo.
“Es indispensable en este supuesto, que la orden que se le dio esté relacionada con las obligaciones que el trabajador tiene dentro de la empresa, es decir con sus deberes dentro del trabajo, pues si no se trata de trabajo contratado , el trabajador podría negarse legalmente a acatar la orden de su jefe. Para comprobar esta causal, es recomendable que se levante un acta de investigación administrativa inmediatamente después de que ocurrió el hecho y que se haga firmar esa acta al trabajador y a los testigos que hayan presenciado la desobediencia. Si el trabajador se niega a firmar, debe hacerse notar en el acta ese hecho, y los testigos deben dar fe de que, a pesar de que se le tomó declaración en presencia de todos, el trabajador no quiso firmar”.
Un caso de desobediencia consistiría en que el trabajador se niegue a seguir las instrucciones que de manera expresa le haya dado el patrón para ejecutar su función dentro del trabajo, o que esas reglas consten en las instrucciones o normas de trabajo que estén implantadas en la empresa.
“Por ejemplo, un operario de un torno, para producir las piezas que se le encomiendan, debe cuidar que las medidas sean las adecuadas, de acuerdo con las necesidades de una ejecución correcta del trabajo. Si, a pesar de ello, produce con su descuido piezas imperfectas o defectuosas, es evidente que está incurriendo en una desobediencia que causa graves perjuicios al patrón, pues desperdicia materia prima al producir artículos que no podrán venderse por falta de calidad”.
Conviene tener presente que la decisión de cancelar el contrato debe ser tomada por el patrón sólo en caso extremos, porque el trabajador haya incurrido en graves violaciones en la ejecución del trabajo en cuyo caso su actitud representa no sólo daños para la empresa, sino un mal ejemplo al resto de los trabajadores que laboran en la misma empresa.
Además, el patrón debe examinar si cuenta con los medios de prueba suficientes para que en caso de que el trabajador, inconforme con la medida, lo demande ante las autoridades del trabajo, pueda comprobarse la causa del despido. De otra manera, se expone el patrón a ser condenado a reinstalar al trabajador, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, y en uno y otro caso, a pagarle los salarios caídos, es decir, lo que dejó de percibir el trabajador desde el momento del despido, hasta que es repuesto en su trabajo, o se le paga la indemnización, independientemente de que durante todo ese tiempo haya ganado salarios en otra empresa.
“Si el despido es justificado, porque el patrón tenga causal legal para haber rescindido el contrato y pueda comprobarla en caso de juicio, no está obligado a indemnizar al trabajador ni a reinstalarlo”.
“En otras palabras, conviene que el patrón examine cuidadosamente si la causa del despido, es decir, el incumplimiento en que ha incurrido el trabajador o las violaciones a lo que se le prohibió que hiciera, son suficientemente graves para que originen el despido”.
Además, y esto es tal vez lo más importante, conviene que el patrón examine cuidadosamente que pude probar la causa del despido, en caso de demanda del trabajador y ante las autoridades del trabajo. Es muy frecuente que aunque el trabajador haya violado su contrato de trabajo, el patrón no tenga los medios suficientes para comprobar que así sucedió.
Esto no significa, desde luego, que nunca se tome la decisión, sino sólo que debe reflexionarse, pensar y medir las consecuencias muy bien, antes de adoptar esa medida.
“Si es inevitable, debe tomarse la decisión pero cuidando que la empresa quede debidamente protegida, para el caso de una demanda del trabajador. Como dijimos anteriormente, las dos causas de despido anteriores (ausencias y desobediencia) son las más frecuentes, pero no son las únicas. Para enterarte debidamente de cuáles son las demás causales de despido justificado, debes consultar el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo”.
« El Porvenir/ Alberto Medina »