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Dan 45 años de prisión a pareja homicida

Dan 45 años de prisión a pareja homicida


Publicación:29-11-2021
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En su momento la madre de la niña no hizo nada por impedir la agresión, se estableció en las indagatorias.

Monterrey N.L.- El hombre que tras golpear a su hijastra le ocasionó la muerte, a principios de abril del año pasado en el municipio de Pesquería, fue sentenciado a 45 años de prisión al igual que su pareja, madre de la menor y ante quien cometió los hechos.

En su momento la madre de la niña no hizo nada por impedir la agresión, se estableció en las indagatorias.

Los sentenciados son Christian Alfonso Ortega Armijo, de 30 años de edad, padrastro de la víctima, y San Juana Guadalupe Piña Gutiérrez, de 24, madre de la menor fallecida.

La pareja tuvo su audiencia el viernes pasado, por los delitos de feminicidio, violencia familiar y equiparable a violencia familiar, por los hechos en los que murió una menor de cinco años de edad, en el mes de abril del 2020, en la Colonia Santa María, en el municipio de Pesquería.

El Tribunal Colegiado dictó 45 años y 3 días de prisión a los señalados, 4 mil cuotas de pago de multa por el delito cometido, 623 mil 593 pesos de pago de reparación de daño por concepto de indemnización por muerte y gastos funerarios.

Las autoridades además condenaron a los dos acusados a someterse al tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación médico-psicológica, conforme a lo dispuesto en el CPNL.

Los hecho fueron cometidos el 7 de abril de 2020, entre las 16:00 y las 20:00 horas en un domicilio ubicado en la calle Falcone, de la Colonia Valle de Santa María, en Pesquería.

El acusado Christian Alfonso Armijo Ortega golpeó en el cuerpo a la menor Jenifer Milagros "N", provocando lesiones que causan su deceso por contusión profunda de cráneo y vertebromedular cervical, ello en presencia de su madre, la acusada San Juana Guadalupe Piña Gutiérrez.

Se determinó que la madre de familia tenía la obligación legal y moral de brindar atención y protección a su hija, la cual se encontraba bajo su cuidado y habitaba en el mismo domicilio, además de que al ser su madre, le asistía la obligación de proteger el bien jurídico tutelado como lo es la vida de la niña, no obstante la acusada se omitió de realizar acción alguna tendiente a evitar dicha agresión, ya fuera en forma inmediata ni posterior al hecho, para con ello salvaguardar la salud física de la víctima y evitarle los golpes y maltrato que estaba recibiendo a manos de su padrastro



« El Porvenir / Gilberto López Betancourt »