Fecha de publicación:20-02-2026
El Suscrito, Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 89-ochenta y nueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León y residencia en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, por medio de la presente publicación y en cumplimiento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 882 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, hago del conocimiento general que el día 12 de Febrero del 2026, comparecieron ante mi la Señora ELSA ALEJANDRA FLORES LÓPEZ, el Señor GUILLERMO FLORES LÓPEZ y la Señora GABRIELA FLORES LÓPEZ, con el fin de iniciar la tramitación en forma extrajudicial del Procedimiento Sucesorio Testamentario Acumulado a Bienes del Señor GUILLERMO FLORES MARTÍNEZ y de la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA, exhibiéndome para tal efecto las partidas de defunción de los autores de la herencia de las que se desprende que en fecha 18-dieciocho de Noviembre de 2019-dos mil diecinueve, falleció en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, el Señor GUILLERMO FLORES MARTINEZ y que en fecha 9-nueve de Junio del 2025-dos mil veinticinco, falleció en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA. Asimismo, manifestaron los comparecientes que los autores de las sucesiones contrajeron matrimonio en fecha 29-veintinueve de Noviembre de 1965-mil novecientos sesenta y cinco, bajo el régimen de sociedad conyugal, y que dentro de dicho matrimonio procrearon a 3-tres hijos de nombres ELSA ALEJANDRA FLORES LÓPEZ, GUILLERMO FLORES LÓPEZ Y GABRIELA FLORES LÓPEZ, acreditando su entroncamiento con las respectivas actas del Registro Civil que me fueron exhibidas. De igual forma, me exhibieron los testimonios de los Testamentos Públicos Abiertos otorgados por ambos autores de la sucesión respectivamente, instrumento de los que se desprende que el Señor GUILLERMO FLORES MARTÍNEZ, designó como su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA (finada), agregando así mismo para los efectos legales a que haya lugar que el Señor GUILLERMO FLORES MARTÍNEZ falleció con anterioridad a la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA, tal y como se desprende de las Actas de Defunción que fueron exhibidas, habiendo designado también el Testador en su disposición testamentaria como Albacea a su finada esposa la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA, y a falta de ella, como Albacea Sustituta a la Señora ELSA ALEJANDRA FLORES LÓPEZ; y por su parte, en su testamento respectivo, la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA, designó como su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su esposo el Señor GUILLERMO FLORES MARTÍNEZ (finado), éste último quien falleció con anterioridad a la primera, tal y como se desprende de las Actas de Defunción exhibidas, y para el caso de que éste falleciere antes o al mismo tiempo que ella, designó como HEREDEROS SUSTITUTOS en partes iguales a sus hijos ELSA ALEJANDRA FLORES LÓPEZ, GUILLERMO FLORES LÓPEZ y GABRIELA FLORES LÓPEZ, habiendo designado también en su disposición testamentaria como Albacea a su finado esposo al Señor GUILLERMO FLORES MARTÍNEZ, y a falta de éste, a la Señora ELSA ALEJANDRA FLORES LÓPEZ. En virtud de lo anterior, se declararon formalmente válidos y subsistentes en todas y cada una de sus partes los testamentos otorgados por los de cujus, y se reconoció a la Señora ELSA ALEJANDRA FLORES LÓPEZ, al Señor GUILLERMO FLORES LÓPEZ y a la Señora GABRIELA FLORES LÓPEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en partes iguales de todos los bienes y derechos de la Sucesión Testamentarial Acumulada a bienes del Señor GUILLERMO FLORES MARTÍNEZ y de la Señora BEATRIZ PERLA LÓPEZ ÁVILA, quienes aceptaron en forma expresa la herencia deferida a su favor, habiendo aceptando asimismo la Señora ELSA ALEJANDRA FLORES LOPEZ el cargo de Albacea de la referida Sucesión acumulada, quien estando presente en ese acto aceptó el cargo conferido, obligándose a desempeñarlo fiel y legalmente, y a formar el inventario de los bienes de la herencia dentro del término legal. Su comparecencia y las declaraciones que anteceden se hicieron constar mediante Escritura Pública número 28,996 de fecha 12 de Febrero del 2026, otorgada ante mi fe. La presente deberá publicarse en el Periódico El Porvenir que se edita en Monterrey, Nuevo León, por dos veces de diez en diez días, a fin de dar debido cumplimiento a lo preceptuado por los Artículos 881 y 882 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Monterrey, N.L., a 13 de Febrero del 2026. Atentamente, LICENCIADO DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 89 (20 y 2)
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