Fecha de publicación:01-08-2025
El día 24 veinticuatro de junio del 2025 dos mil veinticinco, Ante mí, Licenciado HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60 sesenta, con ejercicio en este Primer Distrito, COMPARECIERON: Los señores MARÍA ANTONIA CAMPOS MENDOZA, DAVID ANTONIO SILVA CAMPOS, DULCE AZUCENA SILVA CAMPOS y DORA CAROLINA SILVA CAMPOS a INICIAR el JUICIO HEREDITARIO DE INTESTADO a bienes de su esposo y padre respectivamente, el señor DAVID GUADALUPE SILVA GARCÍA, quien falleció en Guadalupe, Nuevo León, el día 4 cuatro de julio del 2023 dos mil veintitrés, según lo acreditan con el Acta de Defunción número 15965 quince mil novecientos sesenta y cinco, de fecha 4 cuatro de julio del 2023 dos mil veintitrés, levantada por el C. Oficial 10º. Décimo, del Registro Civil de Monterrey, Nuevo León. Manifestando los comparecientes, que su esposo y padre respectivamente contrajo nupcias con la señora MARÍA ANTONIA CAMPOS MENDOZA, en fecha 30 treinta de junio de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, según Acta número 00519 cero cero quinientos diecinueve, Libro 3 tres, levantada por el C. Oficial 1º. Primero del Registro Civil en Guadalupe, Nuevo León, de cuyo matrimonio procrearon 3 tres hijos, de nombres DAVID ANTONIO SILVA CAMPOS, DULCE AZUCENA SILVA CAMPOS y DORA CAROLINA SILVA CAMPOS, según Actas de Nacimiento que exhiben en este acto y se anexan a la presente Acta formando parte integrante de la misma. Manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que el señor DAVID GUADALUPE SILVA GARCÍA, falleció sin otorgar disposición testamentaria, que entre ellos en su carácter de herederos, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no existe controversia o disputa sobre los derechos hereditarios o sobre la aplicación de los bienes que conforman el acervo hereditario. Por lo que en los términos expuestos, a los señores DAVID ANTONIO SILVA CAMPOS, DULCE AZUCENA SILVA CAMPOS y DORA CAROLINA SILVA CAMPOS les corresponde el acervo hereditario en su carácter de hijos y a la señora MARÍA ANTONIA CAMPOS MENDOZA, los derechos derivados de la liquidación de la sociedad conyugal que rigió su matrimonio con el autor de la sucesión. Queda aceptada en forma expresa la herencia por partes iguales por los herederos, asimismo los suscritos DAVID ANTONIO SILVA CAMPOS, DULCE AZUCENA SILVA CAMPOS y DORA CAROLINA SILVA CAMPOS en nuestro carácter de herederos, hemos decidido CEDER GRATUITAMENTE los derechos hereditarios que nos corresponden a favor de nuestra madre la señora MARÍA ANTONIA CAMPOS MENDOZA, por lo que ella debe ser reconocida como única y universal heredera para todos los efectos legales a que haya lugar, manifestando ésta última que acepta la cesión de derechos hereditarios a su favor, asimismo designan a la señora MARÍA ANTONIA CAMPOS MENDOZA, con el cargo de Albacea de la sucesión, quien acepta dicho cargo, manifestando que con dicho carácter, procederá a llevar a cabo el inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria de la Sucesión, dándose a conocer las declaraciones de los comparecientes por medio de dos publicaciones que se harán de 10 diez en 10 diez días en el diario "El Porvenir" que se edita en esta ciudad. Monterrey, N.L., 17 de julio del 2025. Atentamente. LIC. HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 60 MONTERREY, N. L., MÉXICO. (22 y 1)
Versión Impresa