Fecha de publicación:28-07-2026
En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el Juzgado Decimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente 40/2022, formado con motivo del JUICIO ORAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO promovido por JOSE ALBERTO CHAVEZ GARCÍA en contra de MARIANA MUÑOZ BARRERA, actuando particularmente dentro del INCIDENTE SOBRE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, que promueve el citado CHAVEZ GARCIA en contra de la referida MUÑOZ BARRERA y por así ordenarse en el auto de fecha 06-seis de julio de 2026-dos mil veintiséis, a las 10:00-diez horas del día 10-diez de agosto de 2026-dos mil veintiséis tendrá verificativo la audiencia de venta judicial de los inmuebles a liquidar, consistente en 1.- BIEN INMUEBLE, consistente en La propiedad inscrita a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO CHAVEZ GARCIA en contra de MARIANA MUÑOZ BARRERA bajo el número 7190, folio volumen 88, libro, 288, sección I propiedad, subsección con fecha 15 quince de noviembre de 2007 de la Unidad Apodaca. 2- BIEN INMUEBLE consistente en la propiedad inscrita a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO CHAVEZ GARCIA en contra de MARIANA MUÑOZ BARRERA bajo el número 767, folio volumen 60, libro 16 sección I propiedad, subsección con fecha 23 veintitrés de febrero de 1998 de la unidad Apodaca. Ahora bien, tomando en consideración que en el dictamen rendido por el perito Jesús Carlos Álvarez González se estableció como valor del inmueble ubicado en calle Suecia número 1104, Fraccionamiento Habitacional Vivienda Digna en Apodaca, Nuevo León, la cantidad de $2,831,535.00 (dos millones ochocientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N) y el inmueble ubicado en calle Suecia número 1106, Fraccionamiento Habitacional Vivienda Digna en Apodaca, Nuevo León la cantidad de $1,855,735.00 (un millón ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), ésta Autoridad determino que dichas sumas son de las que se partirá para proceder a la venta de los inmuebles. En consecuencia, procédase a anunciar la venta judicial por medio de edictos que deberán publicarse por 02-dos veces una cada 03-tres días, fiándose edictos en la table de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación como lo son El Norte, Milenio, el Porvenir o Periódico ABC, de igual manera se estima necesario que los edictos ordenados en este párrafo sean también publicados por 02-dos veces una cada 03-tres días en el Periódico Oficial del Estado. En la inteligencia que las personas que deseen participar como postores en la venta judicial, deberán consignar previamente en la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10%-diez por ciento del valor del bien inmueble que sea de su interés (debiendo especificar el inmueble sobre el cual pretenden participar en la audiencia), sin cuyo requisito no serán admitidos, de conformidad con los dispuesto por el articulo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, en el entendido que a las personas interesadas se les proporcionarán mayores informes en la Secretaria de este Juzgado. DOY FE. MONTERREY NUEVO LEON A 10-DIEZ DE JULIO DE 2026-DOS MIL VEINTISEIS. GUADALUPE ONTIVEROS ALVARADO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (28 y 31)
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