Fecha de publicación:06-07-2026
Dirigido a: Impulsora El Canadá, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 595/2025, relativo al juicio ordinario civil que promueve Jaime Adrián Horta González, como apoderado general para pleitos y cobranzas de María del Carmen Rodríguez López en contra de la moral Impulsora El Canadá, Sociedad Anónima de Capital Variable, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 8 ocho de septiembre de 2025 dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones lo son: a) prescripción de la acción hipotecaria de la parte demandada y extinta la hipoteca que recae sobre el inmueble; b) la cancelación de la hipoteca ante la autoridad registral; y c) pago de costas. Por lo que se hace constar que por auto del 16 dieciséis de junio de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a la parte demandada; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO (6, 7 y 8)
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