Fecha de publicación:24-06-2026
Edicto A Evelyn Valeria González Sena. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 103/2025, relativo al Juicio Civil Oral promovido por Martin Martínez Morales, Ma. Guadalupe Cavazos Mendoza y Jethzaly Guadalupe Martínez Cavazos, en contra de Evelyn Valeria González Sena, Irma Aracely Solano Hernández y Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte, por auto dictado el quince de junio de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A).- El PAGO INMEDIATO DE LA CANTIDAD DE $6´413,369.50 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.), lo anterior se solicita dado que mi hijo Martín Martínez Cavazos perdió la vida a los 29 años de edad, tomando en consideración que la vida útil laboral de mi hijo podría haberse prolongado hasta 70 años de edad, esto quiere decir que la vida laboral útil de mi hijo fue recortada 47 años antes, y el daño moral reside en las cantidades que por concepto de su trabajo dejó de percibir, pago solicitado por concepto de pago de daños morales ocasionados a la persona y de los derechos de mi hijo, MARTIN MARTINEZ CAVAZOS, a través de los hechos delictivos que más adelante se describirán mas detalladamente, cantidad que se obtiene integrando la multiplicación del cuádruplo del salario mínimo actual diario por 5,000-cinco mil días, salario que, de acuerdo al articulo 1812 Bis. 1, 2 y 3 del Código Civil del Estado de Nuevo León es lavase para calcular de indemnización, el mismo en correlación del artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, sirven de justificación las Siguientes Tesis Jurisprudenciales, según lo establecido en el Arábigo 217 de la Ley de Amparo vigente en la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006733 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Civil Tesis: 1. CCXXX/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I. página 444 Tipo: Aislada DAÑO MORAL. DE ACUERDO CON SU CONCEPCION EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA, AQUEL SE DETERMINA POR EL CARÁCTER EXTRA-PATRIMONIAL DE LA AFECTACIÓN. Aunque existen diferentes corrientes de opinión en torno al concepto de daño moral, nuestra tradición jurídica se adhiere a aquella que considera que el daño moral se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación, la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniano. En esos mismos términos, el articulo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal habla de afectaciones a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que tienen los demás sobre la persona. Así, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. En tal sentido, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales. Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Diaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo 31/2013, Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Diaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2006802 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Civil Tesis: 1a. CCXLII/2014 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, página 445 Tipo: Aislada DAÑO MORAL EN EL CASO DEL FALLECIMIENTO DE UN HIJO. SE PRESUME RESPECTO DE LOS PARIENTES MÁS CERCANOS. En tanto que es sumamente complicado probar el daño a los sentimientos, el articulo 1916, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal, prevé que en algunos casos dicho daño debe presumirse; así, en el supuesto de que opere la presunción, será el demandado quien deberá desahogar pruebas para revertir la presunción de la existencia del daño. Ahora bien, en el caso especifico de que se cause la muerte de un hijo, debe operar la presunción del daño a los sentimientos, por lo que basta probar el fallecimiento y el parentesco para tener por acreditado el daño moral de los progenitores. Esta solución ha sido adoptada en el derecho comparado, donde se ha reconocido que, en caso de muerte de un hijo, el daño moral se presume respecto de los parientes más cercanos, como lo son los padres, hijos, hermanos, abuelos y cónyuges. Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Diaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossio Diaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez de Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. B).- Pago de DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados, incluyendo las ganancias Licitas que mi hijo dejó de percibir por el resto de la vida laboral que mi hijo tenia aun por delante en virtud de su edad muy joven. Tomando en consideración que los daños son el detrimento económico que sufre el pasivo del delito, delito que más adelante quedará descrito, tomando en consideración la vida útil laboral del C. Martínez Cavazos y los perjuicios son el menoscabo al patrimonio del pasivo y las cantidades económicas que este dejó de recibir por la causa de su muerte. C).- Emitir Fallo favorable a las pretensiones del suscrito. D).- El pago de los castos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio por todas sus instancias, hasta su total conclusión. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, es decir, escrito de demanda y documentos acompañados consistentes en: 2 actas de nacimiento copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de titulación, copia certificada de impresión cédula profesional electrónica, copia certificada de escrito suscrito el 13 de noviembre de 2024, copia certificada de gafete expedido por la Universidad Emiliano Zapata, copia simple de autos del 20 de marzo y 2 de abril de dos mil veinticinco emitidos dentro del expediente judicial 2539/2024 del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, 2 impresiones de solicitud de seguro de vida programa autoestrene, impresión de póliza de seguro de vida individual autoestrene, impresión de póliza de seguro de autos autoestrene, impresión de póliza de seguro de responsabilidad civil para autos turistas con plazas mexicanas en E.U.A. y Canadá, impresión del seguro obligatorio de responsabilidad civil y vehicular, escrito presentado el 14 de mayo de 2025, escrito presentado el 22 de mayo de 2025, acta de nacimiento, escrito presentado el 28 de mayo de 2025, escrito presentado el 28 de mayo de 2025, escrito presentado el 30 de octubre de 2025 y escrito presentado el 21 de noviembre de 2025, debidamente selladas y rubricadas por la secretaria de este juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días, comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el articulo 1046 del Código del Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por último, prevéngase a Evelyn Valeria González Sena, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy fe. DANIELA GOMEZ ZAVALA C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (24, 25 y 26)
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