Fecha de publicación:01-07-2026
A Miguel Cavazos de la Garza con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 13 trece de octubre de 2025 dos mil veinticinco, se radicó el expediente judicial número 719/2025 relativo al juicio ordinario civil promovido por Javier Jasso Acosta e Ildefonsa Hernández Carrizales de Jasso, por sus propios derechos, en contra de Miguel Cavazos de la Garza; reclamando las siguientes prestaciones: A).- La Declaración Judicial de Extinción de la Hipoteca por haber operado a mi favor la Prescripción Negativa, la cual fue establecida mediante CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA, celebrado entre los suscritos JAVIER JASSO ACOSTA e ILDEFONSA HERNANDEZ CARRIZALES DE JASSO como DEUDORES; y el señor MIGUEL CAVAZOS DE LA GARZA como ACREEDOR, dicha hipoteca fue registrada bajo el Número 6955, Volumen 135, Libro 174, Sección II Gravámenes, Unidad Monterrey, N.L., de fecha 6 de Diciembre de 1993, ante el Registro Público de la Propiedad del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral en el Estado. B).- La declaración judicial de que ha operado la Prescripción Negativa, la cual nos ha liberado de todas las obligaciones contraídas en el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA, celebrado entre los suscritos como DEUDORES; y el señor MIGUEL CAVAZOS DE LA GARZA como ACREEDOR; dicho renacimiento de adeudo fue trabado sobre un inmueble de nuestra propiedad el cual se encuentra debidamente registrado bajo el Número 9709, Volumen 209, Libro 243, Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, N.L., de fecha 23 de Octubre de 1987, en el Registro Público de la Propiedad del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral en el Estado, lo anterior en virtud de que el acreedor dejó transcurrir el plazo sin ejercitar su derecho por lo que se ha extinguido la acción. C).- Se ordene la Cancelación de la inscripción de la Hipoteca que aparece registrada en la Escritura que ampara el inmueble de nuestra propiedad, el cual fue dado en garantía y cuya hipoteca se encuentra registrada bajo los siguientes datos: Se Hipoteco por N$65,000.00 a favor de Miguel Cavazos de la Garza, Ver Número 6955, Volumen 135, Libro 174, Sección II Gravámenes, Unidad Monterrey, N.L., de fecha 6 de Diciembre de 1993, en el Registro Público de la Propiedad del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral en el Estado. Mediante proveído de fecha 16 dieciséis de junio de 2026 dos mil veintiséis, se ordeno notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Miguel Cavazos de la Garza para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le hará en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Miguel Cavazos de la Garza las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (1, 2 y 3)
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