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    Número de Edicto 152297

    Fecha de publicación:30-06-2026

    Dirigido a: Alejandro de la Garza Tijerina. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 2675/2024 y su acumulado 153/2025, relativo al juicio ordinario civil que promueve Hugo Osvaldo Cavazos Uribe, promoviendo por sus propios derechos juicio ejecutivo civil, en contra de Alejandro de la Garza Tijerina, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en fecha 22 veintidós de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones lo son: a) Pago de la cantidad $8'214,000.00 por concepto de suerte principal; b) pago de la cantidad de $15'113,760.00 por concepto de intereses moratorios a razón del 4% mensual comprendidos del 10 de diciembre de 2020 al 10 de septiembre de 2024; c) ejecución preferente de la garantía hipotecaria; d) posesión material y jurídica del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria y e) pago de gastos y costas. Así también, mediante sentencia interlocutoria emitida el 14 catorce de octubre de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó la acumulación del expediente 153/2025 previamente ventilado ante el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, autoridad la cual remitido el expediente en cita, el cual se promueve en contra del mencionado demandado al cual se le reclama las siguientes prestaciones: pago de la cantidad de $8'000,000.00 por concepto de suerte principal; b) pago de intereses moratorios generados desde el 20 de diciembre de 2021 hasta la fecha de pago total, calculados a razón del 4% mensual; c) ejecución preferente de la garantía hipotecaria; d) posesión material y jurídica del bien inmueble dentro del término de tres días, y en caso de retraso de la entrega una pena convencional establecida en la cláusula novena del contrato de $2,500.00 por cada día de retraso y e) pago de gastos y costas. Haciéndose constar que por autos del 5 cinco de diciembre de 2025 dos mil veinticinco y 29 veintinueve de mayo de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a la parte demandada; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (30, 1 y 2)

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