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    Número de Edicto 152211

    Fecha de publicación:22-06-2026

    A la persona moral denominada: Impulsora Olinala, Sociedad Anónima. Con domicilio desconocido. En el juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 334/2020 relativo al juicio ordinario civil promovido por Ramón de la Garza de la Garza, en contra de Impulsora Olinala, Sociedad Anónima y Financiera del Norte, Sociedad Anónima, procediendo a reclamar los siguientes conceptos: a) Declaración judicial de la prescripción adquisitiva, respecto del terreno ubicado en lote número 13, manzana 5 de la Colonia Veraniega Olinalá, en San Pedro Garza García Nuevo León, que ha procedido a favor del suscrito, en virtud de haber transcurrido en exceso el término de diez años; B) Se ordena judicialmente en alguno de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva que se dicte dentro del presente juicio, que la resolución que declara la prescripción, servirá de justo titulo de propiedad a favor del suscrito, una vez que cause ejecutoria dicha resolución ordenándose su inscripción en el Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León; C) Se notifique al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (hoy Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León, a fin de que proceda a la cancelación de cualquier inscripción alguna que aparezca como último propietario del bien inmueble declarado prescrito a mi favor de cualquier obligación Civil o Mercantil; II. La cancelación marginal de las inscripciones relativas al inmueble motivo de la prescripción que se encuentra inmerso dentro del Contrato de Fideicomiso traslativo de Dominio celebrado por Impulsora Olinala, S.A. como Fideicomisaria y Financiera Del Norte, S.A. como Fiduciaria y anteriores propietarios como Fideicomitentes, según escritura 5,718 de fecha 30 de octubre de 1971, que se encuentra debidamente registrada bajo el número 79, vol. 7, libro 3, Sección "Fideicomisos", Unidad Garza García, N.L., de fecha 17 de Noviembre de 1971; III) La cancelación marginal de las inscripciones relativas al inmueble motivo de la prescripción que se encuentra inmerso dentro del Fideicomiso traslativo de Dominio celebrado por Impulsora Olinala, S.A., como Fideicomisaria y Financiera del norte, S.A., como Fiduciaria y anteriores propietarios como Fideicomitentes, según la escritura 6,532, de fecha 13 de junio de 1972, que se encuentra debidamente registrada bajo el número 406, Vol. 34, Libro 9, Sección I Propiedad Inmuebles," Unidad Garza García N.L. de fecha 30 de junio 1972. Al efecto, y una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada Impulsora Olinala, Sociedad Anónima, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables, ordenando sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación, y que además se le prevenga a Impulsora Olinala, Sociedad Anónima, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (22, 23 y 24)

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