Fecha de publicación:15-06-2026
EDICTO Emplazamiento a juicio. Persona a notificar: Sebastián Enríquez Marín Con domicilio desconocido. En el Juzgado Cuarto de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado dentro del expediente judicial 317/2025, relativo al juicio civil oral promovido por Ana Delia Trejo Sánchez y José Cruz Fraige Zamora, en contra de Sebastián Enríquez Marín, por auto del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y en el Boletín Judicial, a efecto de cumplir con el emplazamiento a juicio ordenado en auto de fecha siete de enero de dos mil veintiséis. A su vez, la parte actora reclama las siguientes prestaciones: La declaración judicial de la terminación y recisión del contrato de arrendamiento del inmueble celebrado entre los suscritos y nuestro ahora demandado Sebastián Enríquez Marín, el día dieciséis de julio de dos mil veinticinco, respecto del inmueble ubicado en la calle Monte de los Olivos 362, de la colonia Monte de los Olivos Industrial, en Santa Catarina, Nuevo León, con código postal 66360. Lo anterior, en virtud del incumplimiento en el pago de las pensiones rentarias correspondientes a los meses de octubre y noviembre dos mil veinticinco, siendo estas pensiones rentarias a razón de $60,320.00 (sesenta mil trescientos veinte pesos 00/100 moneda nacional) con el impuesto al valor agregado incluido mensuales cada una. Como consecuencia lógica de lo señalado en el inciso que antecede reclamo la inmediata desocupación y entrega material y jurídica a favor de los arrendadores del inmueble anteriormente citado que es el ubicado en la calle Monte de los Olivos 362, en la colonia Monte de los Olivos Industrial, en Santa Catarina, Nuevo León, con código postal 66360. Dicha entrega deberá de hacerse con el diverso equipo y muebles que obran en el inventario anexo al contrato celebrado en donde se muestra en fotografías los diversos muebles y equipo propiedad de los suscritos como parte arrendadora con los que contaba el inmueble al momento de iniciar el arrendamiento. Que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $120,640.00 (ciento veinte mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional) con impuesto al valor agregado incluido, por concepto de pensiones rentarias vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de dos mil veinticinco, a razón de $60,320.00 (sesenta mil trescientos veinte pesos 00/100 moneda nacional) con impuesto de valor agregado incluido, mensuales cada una, más las que se sigan causando hasta la desocupación y entrega material del inmueble arrendado. El pago de los daños y perjuicios que se ocasionen o se hayan ocasionado al bien inmueble arrendado o en sus instalaciones imputables al inquilino, el cual se encuentra obligado a devolver el inmueble en perfecto estado de funcionamiento y sin daño ni menoscabo alguno. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 1998, 2002, 2003, 2319 fracción II y demás relativos del Código Civil del Estado, los que se cuantificarán mediante el incidente respectivo. El pago de los servicios de energía eléctrica, agua y drenaje, gas, teléfono e internet, suministrados a la finca arrendada y demás que se encuentren pendientes de su liquidación, hasta la desocupación y entrega del mismo. El pago de los intereses moratorios vencidos más los que se sigan venciendo por el incumplimiento en el pago de las mensualidades rentarias adeudadas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 bis y 2289 del Código Civil del Estado. El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio oral en todas sus etapas. Quedan a su disposición en la Secretaria de esta Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, la cual se ubica en la Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, los cuales consisten en: Copia simple de escrito inicial de demanda. Dos copias simples de credencial para votar. Dos copias simples de constancias de la clave única de registro de población. Copia simple de cédula profesional. Copia simple de contrato ratificado con anexos. Copia simple del auto de admisión de fecha siete de enero de dos mil veintiséis. Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el articulo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a la parte demandada, para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68 del citado código. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (15, 16 y 17)
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