Fecha de publicación:22-06-2026
EDICTO A las 11:00 once horas del día 26 veintiséis de junio del año 2026 dos mil veintiséis, en el local de este Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primero Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial 253/2022, relativo al procedimiento oral de divorcio incausado, promovido por Rafael Soto Valdovinos en contra de Olga Lidia Escobedo Gómez, tendrá verificativo el desahogo de la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano Rafael Soto Valdovinos, es decir, el 50% cincuenta por ciento sobre el bien inmueble embargado en autos, consistente en: "Lote de terreno marcado con el número 20 veinte, de la manzana número 996 novecientos noventa y seis, del FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOS EBANOS NORTE, SEGUNDO SECTOR, ubicado en el Municipio de Apodaca, Nuevo León, el cual tiene una superficie de 125.30 M2. CIENTO VEINTICINCO METROS TREINTA DECÍMETROS DE METRO CUADRADO, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 6.68 seis metros sesenta y ocho centímetros, dando frente a la calle PALMERA, más un ochavo de 3.97 tres metros noventa y siete centímetros que se forma en la esquina de las calles Avenida Encinos y Palmera; AL SUR, mide 7.52 siete metros cincuenta y dos centímetros, a colindar con parte del lote número 21 veintiuno; AL ESTE, en dos tramos que miden 9.62 nueve metros sesenta y dos centímetros y 2.54 dos metros cincuenta y cuatro centímetros, a colindar con Avenida Encinos; y AL OESTE, mide 15.00 quince metros, a colindar con lote número 19 diecinueve. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NORTE, PALMERA; AL SUR, PERAL; AL ESTE, AVENIDA ENCINOS, Y AL OESTE, FÉNIX". Con los siguientes datos de registro: "Número 3864, Volumen 78, Libro 118, Sección Propiedad, Unidad Apodaca, de fecha 20 de Diciembre de 2004". Establecido lo anterior, y tomando en consideración que el objeto del remate son los derechos de propiedad que le corresponden al deudor alimentario sobre el 50% cincuenta por ciento del bien inmueble embargado en autos, cuyos datos se precisaron en líneas anteriores, al cual le fue asignado como valor total pericial la cantidad de $1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional); tenemos que el valor pericial equivalente a dicho 50% cincuenta por ciento del bien inmueble a rematar es la suma de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional); por lo tanto, sirve como postura legal del presente Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda la cantidad de $533,333.33 (quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del valor del inmueble a rematar y que corresponde al 50% cincuenta por ciento del valor pericial del citado inmueble según el avalúo que fue rendido por el perito designado por Olga Lidia Escobedo Gómez; lo anterior de conformidad con los artículos 467 y 534 del ordenamiento procesal en consulta. Máxime que se estima que el mismo tiene valor probatorio atento a lo establecido en el numeral 379 de la misma ley, ya que fue hecho por un perito experto en la materia, que se observa hizo el estudio de campo correspondiente, respecto de la finca que ahora se remata, además estableció de forma pormenorizada los elementos y aspectos que tomó en cuenta para emitir su dictamen y que los datos precisados en dicho avalúo corresponden al inmueble producto del remate, considerando además la ubicación, costo rentable, la oferta y la demanda para la adquisición de inmuebles en el lugar donde se localiza, pero sobre todo el estado que guarda al realizarlo, en lo que le constó directamente al momento de constituirse al mismo. Consecuentemente, en términos de lo establecido en el numeral 468 del Código Procesal Civil en vigor, convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 2 dos veces, una cada 3 tres días, tanto en el Boletín Judicial, en el Periódico El Porvenir que se edita en ésta Ciudad, y en los Estrados de este Juzgado. Asimismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquella persona que desee intervenir como postor al multicitado remate deberá consignar el 10% diez por ciento de la cantidad de $533,333.33 (quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que equivale a $53,333.33 (cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), mediante billete de depósito que podrá ser expedido por aquellas instituciones autorizadas por la ley, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta. En el entendido, de que será proporcionada a los postores, mayor información en la Secretaría del Juzgado, el cual se encuentra ubicado en el sexto piso de la calle Escobedo 519 sur, en el Centro de Monterrey, Nuevo León, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Monterrey, Nuevo León a 4 de junio de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial Del Estado. Licenciada Raquel Arredondo Gutiérrez. RAQUEL ARREDONDO GUTIERREZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL (22 y 25)
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