Fecha de publicación:30-06-2026
Edicto. Emplazamiento. Persona a notificar: Israel Castillo Castillo. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial 96/2025, relativo al juicio civil oral promovido por Francisca Castillo Estrada, en contra de Israel Castillo Castillo, por auto dictado el veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a dicha persona por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante autos del ocho de mayo y siete de julio de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que a la parte demandada se le reclaman las siguientes prestaciones: A. Declaración Judicial de Rescisión del contrato de arrendamiento por tiempo definido, lo anterior por incumplimiento en el pago puntual de la renta mensual pactada, que se deriva del pacto inquilinario que en fecha dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, se celebró entre la suscrita en mi calidad de arrendador, ISRAEL CASTILLO CASTILLO en su carácter de arrendatario, respecto del domicilio dado en arrendamiento que se encuentra ubicado en la calle Nacional 301 en la colonia Fidel Velázquez, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. B.- Desocupación y entrega física, material y jurídica del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, respecto del domicilio dado en arrendamiento que se encuentra ubicado en la calle Nacional 301 en la colonia Fidel Velázquez, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. C.- Pago de las rentas vencidas, correspondientes del mes de mayo del dos mil veinticuatro, más las que se sigan generando hasta la entrega del inmueble arrendado, a razón de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales. E.- Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente enjuiciamiento. F.- Cabe destacar, mediante proveído de fecha siete de julio de dos mil veinticinco se tuvo a la parte actora aclarando el domicilio para emplazar a juicio a la parte demandada, el cual se ubica en la calle Nacional 301, en la colonia Fidel Velázquez, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, precisión que hizo extensiva respecto del bien inmueble objeto de la litis. Quedando a disposición de dicha persona, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Mezanine del Centro de Justicia Civil y Mercantil, situado en Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes debidamente selladas y rubricadas por la secretaria de este juzgado, las cuales consisten en: Contrato de arrendamiento, Escrito de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, Escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días comparezca ante este juzgado a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a Israel Castillo Castillo, para que señale domicilio convencional a fin de oír y recibir notificaciones derivadas del presente juicio, dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (30, 1 y 2)
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