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    Número de Edicto 151962

    Fecha de publicación:10-06-2026

    A los C. Rogelio Erasmo García Cortez y Francisco Javier Ochoa Campos, con domicilio ignorado. En fecha uno de agosto de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 486/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Dinorath Judith de León Garza, en contra de Rogelio Erasmo García Cortez, Francisco Javier Ochoa Campos, Gloria Ileana Ramos Torres Notario Público Número 95 con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado y Fernando José González López Notario Público Número 28 con ejercicio en Saltillo Coahuila, donde se les reclama literalmente lo siguiente: a).- La declaración de nulidad absoluta de la escritura pública 128 (ciento veintiocho) pasada ante la fe del Notario Público número 28, con ejercicio en Saltillo, Coahuila, en que consta el Poder General Para Pleitos y Cobranzas, Actos de administración y Poder para actos de dominio general en cuanto a sus facultades, pero especial en cuanto a su objeto que se describe en el capítulo de hechos de mi demanda. b).- La declaración de nulidad absoluta de la escritura pública 604 (seiscientos cuatro) ante el Notario Público número 95, con ejercicio en el primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León en que consta el contrato de compra-venta del bien inmueble que se describe en el capítulo de Antecedentes de mi demanda. c).- La cancelación de la inscripción efectuada ante el Registro Público de la Propiedad del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4964, volumen 318, libro 199, sección Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 29 de Mayo de 2024. d).- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los codemandados Rogelio Erasmo García Cortez y Francisco Javier Ochoa Campos, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Copia certificada de escritura número 8,207; Copia simple de reporte de estado de cuenta sin datos; Copia simple de escrito; Cédula por estrados; Solicitud de inscripción al servicio con ticket; Copia simple de reporte de estado de cuenta sin datos; Certificado de libertad de gravámenes; Copia certificada de la escritura 604; Sobre cerrado que dice contener credencial para votar; y copia simple de denuncia. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngaseles a Rogelio Erasmo García Cortez y Francisco Javier Ochoa Campos, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se les harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (10, 11 y 12)

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