Fecha de publicación:15-06-2026
A la persona moral Corporación Inmobiliaria de Vivienda Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio ignorado. En fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 527/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido Antonio Heberto Garza Rodríguez, en contra de Corporación Inmobiliaria de Vivienda Sociedad Anónima de Capital Variable, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a) El otorgamiento y firma de la escritura pública definitiva libre de todo gravamen, ante el Notario Público que designe la parte actora. b) Inscripción de la escritura pública ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. c) Pago del Impuesto Sobre la Renta que se genere con motivo de la venta del inmueble. d) El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente asunto. Por otro lado, mediante auto del siete de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a Corporación Inmobiliaria de Vivienda Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda y los siguientes documentos: Contrato de promesa de compraventa; 2 Recibos de pago; y Copia simple de comprobante de depósito. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Corporación Inmobiliaria de Vivienda Sociedad Anónima de Capital Variable para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (15, 16 y 17)
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