Fecha de publicación:19-12-2025
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TEMA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE PRESENTE.- EN EL JUICIO DE AMPARO 537/2021, QUE PROMUEVE MA. CONCEPCIÓN LIÑAN VILLANUEVA, EN CONTRA DEL SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA MUNICIPAL DE JUAREZ, NUEVO LEON, Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIENES RECLAMO (I) LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, POR REMATE PÚBLICO DERIVADO POR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DERIVADO POR UN INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL POR LA CANTIDAD DE $1,823.00 (MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.); (II) LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (III) LAS NOTIFICACIONES DE SEIS Y SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, (IV) EL ACUERDO DE OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL QUE SE ORDENA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. El catorce de mayo de dos mil veintiuno, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Ma. Concepción Liñan Villanueva. Bien, en atención a que después de solicitar el domicilio del tercero interesado a diversas dependencias y a la parte quejosa y, toda vez que al actuario adscrito a este juzgado hizo constar que le fue imposible su emplazamiento por las razones que precisó; en consecuencia, en fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, se instruye su emplazamiento por edictos que sean publicados por tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación; edictos que deberán ser publicados a su costa, debiendo fijarse copia de dicho escrito en la puerta de acceso de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Estado por todo el tiempo que dure el emplazamiento, el que tendrá una relación sucinta de la demanda de amparo y del auto que admite la misma, haciendo saber al tercero interesado que de no comparecer a este juzgado en el término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edictos, ni señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes, se le harán por lista en los estrados del juzgado. Por lo que se requiere a la parte quejosa a fin de que acredite que materialmente se hayan hecho dichas publicaciones a efecto de proceder al dictado de la resolución constitucional correspondiente. MONTERREY, NUEVO LEÓN, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. JUEZA SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LIC. CLAUDIA ELENA HURTADO DE MENDOZA GODÍNEZ SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO. LIC. GILDARDO MEZA GUZMÁN (19, 26 y 2)
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