Fecha de publicación:29-06-2026
A los codemandados Luis Jorge García González y Silvia Yolanda Castro Aguirre, en fecha 21 veintiuno de enero del 2020 dos mil veinte, ante este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, se admitió a trámite el Juicio Ejecutivo Mercantil, radicándose bajo el expediente judicial número 55/2020 continuado actualmente por Eduardo García Villarreal, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Accender Liquidez, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en contra de Luis Jorge García González y Silvia Yolanda Castro Aguirre. Concediéndose la parte demandada, el término de 8 ocho días a fin que ocurra al local de este Juzgado a hacer paga llana a la parte actora de la cantidad de $1,564,814.20 (un millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos catorce pesos 20/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman; de no verificarse dicho pago, señale bienes susceptibles para embargo que basten a garantizar dicho monto; bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes para embargo pasará a la parte actora; asimismo para que acudan a fin de ofrecer excepciones y pruebas legales de su intención. Asimismo, se hace de su conocimiento que en el escrito inicial, la parte actora reclama: a) Declaración Judicial que decrete el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple No. 50,058-cincuenta mil cincuenta y ocho de 19-diecinueve de Febrero de 2019-dos mil diecinueve. b) Declaración Judicial que decrete la rescisión del Contrato de Apertura de Crédito Simple No. 50,058-cincuenta mil cincuenta y ocho. c) Pago de la cantidad de $1,564,814.20 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 20/100 M.N.), por concepto de suerte principal y saldo de capital insoluto, cantidad la anterior que se encuentra debidamente detallada en la certificación del Estado de Cuenta, expedida por el Contador Público facultado por mi representada de 04-cuatro de Diciembre del 2019 dos mil diecinueve, como total de capital adeudado. d) Pago de la cantidad de $186,531.24 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 24/100 M.N.) por concepto de Intereses Ordinarios vencidos, generados hasta el 04-cuatro de Diciembre de 2019-dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en la certificación del Estado de Cuenta, en términos pactados, más los que se sigan causando hasta la total solución del presente asunto. e) Pago de la cantidad de $55,615.24 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 24/100 M.N.) por concepto de Intereses Moratorios, generados hasta el 04-cuatro de Diciembre del 2019-dos mil diecinueve de conformidad con lo dispuesto en la certificación del Estado de Cuenta, en términos pactados, más los que se sigan causando hasta la total solución del presente asunto. f) Pago de la cantidad de $8,898.44 (OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 44/100 M.N.)por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), aplicado a los intereses moratorios vencidos, de conformidad con lo dispuesto en la certificación del Estado de Cuenta de 04 cuatro de Diciembre del 2019-dos mil diecinueve o bien la cantidad que corresponda, al aplicar el impuesto referido según los intereses que en su caso se generen hasta la total solución del presente asunto. g) Pago de los gastos y costas judiciales que se originen con la tramitación del presente juicio. Toda vez que de autos se desprende que no fue posible localizar el domicilio de los codemandados Luis Jorge García González y Silvia Yolanda Castro Aguirre, mediante proveídos de fecha 04 cuatro de diciembre del 2025 dos mil veinticinco y 15 quince de mayo de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó se les emplace por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces en forma consecutiva en un periódico de amplia circulación y de cobertura nacional: Reforma o Milenio Nacional y en un periódico local del Estado: El Norte, Milenio Diario Monterrey o El Porvenir; lo anterior a elección del accionante. En la inteligencia que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos al día siguiente al de la última publicación. Se previene a los codemandados Luis Jorge García González y Silvia Yolanda Castro Aguirre para que dentro del término conferido para producir su contestación, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio del Boletín Judicial del Estado. En la inteligencia que en la secretaría de este juzgado se encuentran a su disposición las copias de traslado para que dispongan de ellas. Monterrey, Nuevo León a 1° primero de junio del 2026 dos mil veintiséis. LICENCIADA MÉLIDA GUADALUPE BAZALDÚA OCAÑAS SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. (29, 30 y 1)
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