Fecha de publicación:06-03-2026
Persona a notificar: Raúl González Araiz. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Primero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente número 31/2025, relativo al juicio civil oral promovido por José Adolfo Guzmán Martínez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Leonor Martínez Garza, en su carácter de albacea y única heredera de la sucesión a bienes de Fortunato Guzmán Garza, en contra de Raúl González Araiz, por auto de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, se decretó emplazar a Raúl González Araiz, por medio de edictos que se publicarán 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y a elección de la parte actora, en cualesquiera de los siguientes periódicos: El Norte, El Porvenir o Milenio Diario de Monterrey, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante el auto de admisión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco y el diverso de tres de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, es de establecerse que se le reclaman las siguientes prestaciones: A) La declaración Judicial sobre la rescisión del Contrato de Arrendamiento que en los hechos describiré fundada en la falta de pago de renta en el plazo convenido de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2024, Enero de 2025 a razón de $9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A. de renta mensual cada uno. Así como las que se sigan venciendo hasta la desocupación, entrega material y jurídica del inmueble arrendado cito en el local marcado con el número 531-E de Avenida Puerta del Sol de la colonia Colinas de San Jerónimo en Monterrey, N.L. B) El pago de la cantidad de $143,200.00 (ciento cuarenta y tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta de los meses de Enero, Febrero, Marzo Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto,, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2024, Enero de 2025. Así como las que se sigan venciendo hasta la desocupación, entrega material y jurídica del inmueble arrendado a razón de $9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos 00/100 ?.?.) mas I.V.A. cada renta vencida. C) La desocupación y entrega material y jurídica inmediata de la propiedad ubicada en el local marcado con el número 531-E de Avenida Puerta del Sol de la colonia Colinas de San Jerónimo en Monterrey, N.L. objeto del contrato de arrendamiento. D) El pago de la pena convencional acordada por la demora de pago a razón de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día que continúe la mora. E) El Interés Moratorio por falta de pago puntual de las mensualidades estipuladas y razón al tipo legal establecida por nuestras normas jurídicas. F) El pago de los recibos de Luz y Agua, así como todos los servicios de mantenimiento que se generen por encontrarse el inmueble en un centro comercial hasta la desocupación y entrega material del inmueble arrendado. G) El pago de daños y perjuicios que ocasiones el arrendatario a la finca arrendada. H) El pago de Gastos y Costas Judiciales que se origine con motivo de la tramitación del presente Juicio. Quedando a disposición de dicha persona, en la Secretaria de esta Coordinación de Gestión Judicial, las copias de traslado correspondientes, es decir, la demanda, Interrogatorio, Contrato de arrendamiento, Copia simple de oficio, Cinco impresiones de conversaciones por la red social whats app, Dos copias simples de recibos con sus respectivos tickets, Copia certificada de la escritura pública 29,315, Escrito de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco (cumple prevención) y escrito de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco (aclara demanda), debidamente selladas y cotejadas por el Secretario de este Juzgado, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 5 cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el artículo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Procesal Civil. Por último, prevéngase a Raúl González Araiz, que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de esta Coordinación de Gestión Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil. Doy fe. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (4, 5 y 6)
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