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    EDICTO

    Fecha de publicación:27-02-2026

    Dirigido a: Impulsora El Canadá, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 295/2022, relativo al juicio ordinario civil promovido por Juan Francisco Cano Vargas, en fecha 3 tres de marzo de 2022 dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda propuesta, reclamando las prestaciones que se advierten del escrito inicial; el cual se encuentra a su disposición en el local de este Juzgado para los efectos legales correspondientes con las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto del 13 trece de octubre de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última publicación, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. ROLANDO EDUARDO GUTIERREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (25, 26 y 27)

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