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    EDICTO

    Fecha de publicación:06-02-2026

    Persona a notificar. Ángel Daniel Molar Pérez. Con domicilio desconocido. En el Juzgado Primero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial 297/2024, relativo al juicio civil oral promovido por Julián Méndez Delgado, por sus propios derechos y en representación de sus menores hijas A.N.M.Q. y A.P.M.Q., en contra de Ángel Daniel Molar Pérez, Transportes Casta, Sociedad Anónima de Capital Variable y Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, se decretó emplazar a Ángel Daniel Molar Pérez, por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de mayor circulación de esta Entidad y en el Boletín Judicial. Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo ordenado por autos de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro (admisión) y veinte de marzo de dos mil veinticinco (ordena notificación a demandados), se precisa que la parte actora reclama las siguientes prestaciones: El pago de la reparación del daño de manera integral por el fallecimiento de Angélica Guadalupe Quezada Villanueva, a razón de $2´945,250.00 (dos millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de indemnización por muerte, derivada de lo establecido en los artículos 1812 BIS III del Código Civil para el Estado de Nuevo León y del 495 de la Ley Federal del Trabajo. El pago de la cantidad de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/00 moneda nacional), por concepto del daño moral ocasionado al suscrito y sus menores hijos Andrea Nohemí y Angélica Paola ambas de apellidos Méndez Quezada, ambas menores de edad. El pago de la cantidad $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), el cual resulta del concepto de daños punitivos. El pago por concepto de lucro cesante tomando como base el salario mínimo más alto de conformidad con el artículo 1812 Bis I, o bien el ingreso que percibía en vida el de cujus, que es la cantidad de $659.00 (seiscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) diarios, por el dinero que habría obtenido Angélica Guadalupe Quezada Villanueva, conforme la esperanza de vida en Nuevo León que es de setenta y seis años con fundamento en el artículo 1813 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, dando un total de $8'899,795.00 (ocho millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 moneda nacional) El pago de los intereses que se han generado y los que se sigan devengado ante la falta de cumplimiento de la moral demandada en apego a los artículos 17 BIS y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León Quedan a su disposición en la Secretaría de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, la cual se ubica en la Avenida Pino Suárez 602 sur, en el centro de Monterrey, Nuevo León, las copias de traslado correspondientes, los cuales consisten en: Copia simple de escrito inicial de demanda Copia simple de acta de defunción Copia simple de copia certificada en formato electrónico del expediente judicial 663/2023, del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Décimo Tercer Distrito Judicial del Estado. Copia simple de nueve facturas Copia simple de impresión de expediente electrónico FGJNL-004473/2022 Escrito de fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, el cual contiene como anexo: actas de nacimiento a nombres de Andrea Nohemí y Angélica Paola de apellidos Méndez Quezada y acuse de recibido de fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro presentado ante el Agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad de Investigación y Determinación de Causas Regional Norte. Escrito de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, el cual contiene como anexo: copia certificada de la carpeta de investigación 0037/2022-UIAPO-DCG02, identificada con el NUC: FGJNL-004473/2022. Lo anterior, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de cinco días comparezca ante este Tribunal a producir su contestación por escrito y ofrezca pruebas, apercibido de que en caso de no hacerlo o de presentarla extemporáneamente, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo como lo previene el articulo 1046 del citado ordenamiento procesal. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por último, prevéngase a la parte demandada, para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales se le harán por medio de instructivo que se publicará en la tabla de avisos electrónica de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 68 del citado código. ANGEL GABRIEL GAMEZ VAZQUEZ C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL (4, 6 y 9)

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