Fecha de publicación:30-01-2026
A los ciudadanos Juan Miguel Valdez de la Fuente y María del Rosario Bernal Rodríguez, con domicilio ignorado. En fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 159/2023, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación e interpelación judicial, promovidas por Daniel Briones Limón, respecto de Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), Juan Miguel Valdez de la Fuente y María del Rosario Bernal Rodríguez, donde se le reclama literalmente lo siguiente:" A).- Se Interpele Judicialmente para que en un plazo no mayor a 30 días conceda el otorgamiento de la Escritura Definitiva de compra venta que me acredite como propietario del inmueble ubicado en la calle Lote de terreno No 7 (siete) de la manzana 179 (ciento setenta y nueve) del fraccionamiento Fomerrey 24 en el Municipio de Monterrey Nuevo León. B).- Se Interpele Judicialmente para que en un plazo no mayor a 30 días conceda tramite u otorgue la Cancelación de la reserva de dominio del inmueble cuya escrituración se solicita misma que obra en favor de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de desarrollo como fiduciaria del fidecomiso denominado Fomento Metropolitano de Monterrey "FOMERREY" quien se comprometió con mi demandada en el Acuerdo de voluntades base de mi acción. C).- Como consecuencia de lo anterior solicito la inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de las Escrituras correspondientes, así como la Cancelación de la Reserva de Dominio y el Patrimonio Familiar. D).- Pago de los gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación de la presente instancia. E).- Lo anterior lo requiero para promover el Juicio correspondiente en el caso que se nieguen a entregar voluntariamente el bien mueble mencionado." Por otro lado, mediante auto del treinta de junio de dos mil veinticinco, se ordenó notificarle a Juan Miguel Valdez de la Fuente y María del Rosario Bernal Rodríguez, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que se le interpele respecto de lo señalado por el promovente dentro de su solicitud, en términos de los artículos 902, 903 y 906 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado de la demanda, escrito de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés y los documentos anexados a la demanda: Contrato de compra-venta de fecha 24 veinticuatro de junio del año 2006 dos mil seis; Escrito que suscribe juez auxiliar, 4 cuatro recibos de pago de impuesto predial; 1 un escrito ratificado en acta fuera de protocolo número 11,067; 6 seis copias certificadas de escrituras sin número (ilegibles); Contrato de servicios celebrado ante Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Institución Pública Descentralizada; 1 un recibo de pago; Copia simple de documento expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; Certificado de libertad de gravámenes; 2 dos recibos de pago expedidos por Comisión Federal de Electricidad; y 9 nueve recibos de pago expedidos por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Institución Pública Descentralizada. En la inteligencia que la notificación e interpelación judicial hecha de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. RUBEN ADRIAN HIPOLITO GARZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (28, 29 y 30)
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