Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:28-01-2026

    Se señalan las 13:00 trece horas del 10 diez de febrero de 2026 dos mil veintiséis, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 1180/2018, relativo al procedimiento oral sobre divorcio incausado, promovido por Guadalupe Zamarripa Rangel, en contra de Lucio Serna Puentes, la venta judicial respecto al bien inmueble objeto de la sociedad conyugal, con los siguientes datos: "El terreno materia de este contrato se encuentra ubicado en la calle Cobre, número 204, de la colonia San Pedro 400, del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, antes Fomerrey No. 22 (Valle del obispo) correspondiente al Lote No. 15 de la Manzana No. 37 el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: 15.00 mts. Al Nte. y colinda con lote 14, 15.00 mts. Al Sur y colinda con lote 16, 7.00 mts. Al Ote, y colinda con Fte. Calle Cobre, 7.00 mts. Al Pte y colinda con Lote 18. La superficie total es de 105.00 m2. Y la manzana esta circundada por las calles: Al Norte; COBALTO Al Sur, PLOMO Al Oriente, COBRE Al Poniente; ZINC. El terreno antes descrito se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: Inscripción número 186, volumen 44, libro 4, sección I propiedad, unidad Garza García, de fecha 1 de noviembre de 1982-mil novecientos ochenta y dos.". Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días, tanto en el Boletín Judicial, en el Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, y en los Estrados de este Juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $1'900,000.00 (un millón novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor mencionado que sirva de base para la venta, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo a la venta, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que a las personas interesadas en el Remate se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de éste Juzgado. LICENCIADO EDUARDO GARCÍA LÓPEZ. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL (28 y 3)

    Versión Impresa