Fecha de publicación:12-01-2026
Se señalan las 13:00 trece horas del 26 veintiséis de febrero de 2026 dos mil veintiséis, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 491/2017, relativo al procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento promovido por José Guillermo Ortiz García y María Louwerse de Ortiz, la venta judicial respecto al bien inmueble objeto de la sociedad conyugal, con los siguientes datos: Lote de terreno marcado con el Número (2) DOS de la Manzana Número (4) CUATRO del FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE SAN ÁNGEL. Sector Palmillas, en Garza García, N.L., el cual tiene una Superficie de (806.79) M2. y las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE mide (4.00) cuatro metros y linda con el lote # 19; al NORTE mide (17.13) diecisiete metros trece centímetros y linda con el lote # 20; al ORIENTE mide (36.62) treinta y seis metros sesenta y dos centímetros y linda con el lote # 1; al SURESTE mide (20.77) metros y colinda con la Calle Santander; y al PONIENTE mide (40.92) cuarenta metros noventa y dos centímetros y linda con el lote # 3.-La Manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: Al NORESTE Santa Lucía; al SURESTE Santander; al SUROESTE Santander; y al NOROESTE Paso Peatonal. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días, tanto en el Boletín Judicial, en el Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, y en los Estrados de este Juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $18'900,000.00 (dieciocho millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor mencionado que sirva de base para la venta judicial, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo a la venta judicial, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que a las personas interesadas en la venta judicial se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de éste Juzgado. LICENCIADA CRISTEL ALEJANDRA PUGA ZAVALA SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL. (12 y 15)
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